Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013. Obstáculos a inscribir como Abogados a nacionales que han obtenido el título con abuso de Derecho.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Homologación de título
Fecha: 04/02/2013
Número de recurso: C-58/13
Comentario:

 Asunto C-58/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio Nazionale Forense (Italia) el 4 de febrero de 2013. Angelo Alberto Torresi/Consiglio dell’Ordine degli Avvocati di Macerata. Obstáculos a inscribir como Abogados a nacionales que han obtenido el título con abuso de Derecho.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título a la luz del principio general de prohibición de abuso de Derecho y del artículo 4 TUE, apartado 2, relativo al respeto de las identidades nacionales, en el sentido de que obliga a las autoridades administrativas nacionales a inscribir en el Registro de los Abogados establecidos [abogados de uno de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan obtenido su título en otro Estado miembro y ejerzan su profesión en Italia con carácter permanente] a nacionales italianos que hayan cometido actos en abuso del Derecho de la Unión, y de que se opone a una práctica nacional que permite a dichas autoridades denegar las solicitudes de inscripción en el Registro de los Abogados establecidos cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que se ha producido un supuesto de abuso del Derecho de la Unión, sin perjuicio, por un lado, del respeto de los principios de proporcionalidad y de no discriminación y, por otro, del derecho del interesado a interponer un recurso judicial para denunciar eventuales vulneraciones de su derecho de establecimiento, y, por consiguiente, del control jurisdiccional de la actividad de la Administración?
  • 2) En caso de respuesta negativa a la pregunta 1, ¿debe considerarse que el artículo 3 de la Directiva 98/5/CE, interpretado de este modo, es nulo a la luz del artículo 4 TUE, apartado 2, en la medida en que permite eludir la normativa de un Estado miembro que condiciona el acceso a la profesión de abogado al hecho de aprobar un examen estatal, cuando dicho examen está previsto en la Constitución de dicho Estado y forma parte de los principios fundamentales para proteger a los usuarios de las actividades profesionales y de la correcta administración de justicia?".

Procedimiento:

Caso idéntico:

 

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