Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2012. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Certificación con arreglo al artículo 54 del Reglamento núm. 44/2001.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 26/04/2012
Número de recurso: C-619/10
Comentario:

Conclusiones presentadas el 26 de abril de 2012. Abogado General Sra. Juliane Kokott. Asunto C-619/10. Trade Agency Ltd contra Seramico Investments Ltd. Petición de decisión prejudicial del Augstākās tiesas Senāts (Letonia). Reglamento (CE) núm. 44/2001. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Motivos de denegación. Artículo 34 del Reglamento núm. 44/2001. Certificación con arreglo al artículo 54 del Reglamento núm. 44/2001. Entrega de la cédula de emplazamiento. Procedimiento en rebeldía. Orden público. Resolución sin examen del fondo del asunto y sin motivación. Derecho a un proceso equitativo.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales:

  • «1) La información relativa a la entrega de la cédula de emplazamiento contenida en la certificación prevista en el artículo 54 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 no tiene efecto vinculante y puede ser examinada por el juez en el marco del procedimiento de recurso contra el otorgamiento de la ejecución. El hecho de que la sentencia dictada en rebeldía haya sido notificada al demandado por primera vez por el tribunal de ejecución junto con el otorgamiento de la ejecución no libera al demandado de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 34, número 2, de interponer en el Estado de origen un recurso contra la sentencia dictada en rebeldía, siempre que, mediante dicha sentencia o por medio de otros documentos que le hayan sido notificados, haya podido conocer la motivación de la sentencia dictada en rebeldía de tal manera que pueda impugnarla y oponerse debidamente a ella.
  • 2) El tribunal del Estado requerido sólo puede tener en cuenta, a los efectos de la cláusula de orden público del artículo 34, número 1, del Reglamento núm. 44/2001, el hecho de que el tribunal del Estado de origen de la resolución, sin examinar la coherencia de la demanda, haya dictado una resolución en rebeldía, que, al margen del hecho de la rebeldía del demandado, nocontiene ninguna otra apreciación sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, si, tras llevar a cabo una apreciación de conjunto de la información de la que dispone el demandado y de lo que exige el Derecho del Estado de origen para interponer un recurso, llega a la conclusión de que el demandado, debido a la falta de motivación de la resolución, no pudo defenderse debidamente contra la sentencia dictada en rebeldía».

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León