Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. mínimas de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 30/04/2014
Número de recurso: C‑101/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 30 de abril de 2014. Abogado General Sr, Niilo O Jääskinen. Asunto C‑101/13. U  contra  Stadt Karlsruhe. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania). Pasaportes. Reglamento (CE) núm. 2252/2004. Normas mínimas de seguridad de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros. Efecto jurídico de la remisión a la parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento 9303 de la Organización de la Aviación Civil Internacional. Identificador primario, identificador secundario y detalles personales opcionales. Normativa de un Estado miembro que establece que el apellido de nacimiento del titular debe figurar en la página de los datos personales del pasaporte, en la casilla reservada al identificador primario, aunque éste no forme parte legal del nombre de la persona de que se trate. Inscripción de una abreviatura sin traducir en la casilla reservada al identificador primario.

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) de la siguiente manera:

  • 1) El Reglamento (CE) núm. 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, y su anexo deben interpretarse en el sentido de que la página de datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros debe atenerse a las especificaciones aplicables en virtud de la parte 1 (pasaportes del lectura mecánica) del documento 9303 de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).
  • 2) El anexo del Reglamento (CE) núm. 2252/2004, en relación con las disposiciones del punto 8.6 de la sección IV de la parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento 9303 de la OACI, debe interpretarse en el sentido de que:
    — si el Derecho de un Estado miembro prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, dicho Estado miembro no está facultado para prever también la inscripción del apellido de nacimiento, ni como identificador primario en la casilla 06, ni como identificador secundario en la casilla 07 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte;
    — si el apellido de nacimiento no debe inscribirse en las casillas 06 o 07 del pasaporte, el Estado miembro tendrá sin embargo la facultad de prever la inscripción del apellido de nacimiento como dato personal opcional en la casilla 13 de la página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte, siempre que exista un interés general imperioso y que la inclusión de dicha inscripción se explique en el encabezamiento de la casilla 13 mediante una indicación en francés, inglés o español".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León