Conclusiones presentadas el 10 de marzo de 2016. Reglamento Bruselas-I. Determinación del lugar producción del daño en caso de perjuicio solo patrimonial.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 10/03/2016
Número de recurso: C-12/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 10 de marzo de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szupuznar. Asunto C-12/15. Universal Music International Holding. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 5, punto 3. Materia delictual o cuasidelictual. Lugar donde se produce el daño. Perjuicio meramente patrimonial. Reglamento Bruselas-I. Determinación del lugar producción del daño en caso de perjuicio solo patrimonial. 

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "1) El artículo 5, inicio y punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no puede tener la consideración de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”, en ausencia de otros elementos de conexión, el lugar, situado en otro Estado miembro, donde ha sobrevenido el daño, cuando tal daño consiste exclusivamente en un perjuicio patrimonial resultante de un acto ilícito cometido en otro Estado miembro.
  • 2) Para determinar su competencia en virtud de las disposiciones del Reglamento núm. 44/2001,el órgano jurisdiccional que conoce de un litigio debe apreciar todos los elementos de que disponga, incluidos, en su caso, los elementos presentados por la parte demandada".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 10 de marzo de 2016. Abogado General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C‑543/14. Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros Vlaams Netwerk van Verenigingen waar armen het woord nemen ASBL y otros ,Jimmy Tessens y otros, Orde van Vlaamse Balies, Ordre des avocats du barreau d’Arlon y otros contra Conseil des ministres. Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional (Bélgica). IVA. Directiva 2006/112/CE. Validez e interpretación. Servicios prestados por los abogados. No exención del IVA. Acceso a la justicia. Derecho a asistencia letrada. Igualdad de armas. Asistencia jurídica gratuita. lusión
    A la vista de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la Cour constitutionnelle (Tribunal Constitucional, Bélgica) del modo siguiente: “1) El artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que, con arreglo a esa disposición, ha mantenido en vigor una exención del IVA para los servicios prestados por los abogados, puede limitar el alcance de esa exención sin suprimirla en su totalidad. Sin embargo, una vez que la ha suprimido completamente, dicho Estado miembro no puede volver a establecer la misma exención con un alcance más limitado. 2) Ni el artículo 132, apartado 1, letra g), ni ninguna otra disposición de la Directiva 2006/112 faculta a los Estados miembros para eximir del IVA los servicios prestados por los abogados en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita en cuanto servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social. 3) El examen de las cuestiones planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2006/112».
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