Conclusiones presentadas el 23 de enero de 2014. Cobro por la facturación de equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional del precio.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 23/01/2014
Número de recurso: C‑487/12
Comentario:

Conclusiones presentadas el 23 de enero de 2014. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C‑487/12. Vueling Airlines S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia (Vueling Airlines). Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense. Transporte aéreo. Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión. Reglamento (CE) núm. 1008/2008. Libertad de fijación de precios. Protección de los derechos del consumidor. Cobro por la facturación de equipajes de los pasajeros en concepto de suplemento opcional del precio. Normativa nacional que prohíbe a las compañías aéreas cobrar por dicha facturación.

A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ourense:

  • "El principio de libertad de fijación de precios, proclamado en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe a las compañías aéreas cobrar, en concepto de suplemento opcional del precio, por la facturación del equipaje del pasajero.
    No obstante, corresponde a las autoridades nacionales competentes verificar que, al cobrar por dicha prestación, las compañías aéreas respetan sus deberes en lo que se refiere a la protección de los derechos del consumidor contemplados en el artículo 23, apartado 1, del citado Reglamento, comunicando de manera clara, transparente y sin ambigüedades, y ello desde el comienzo del proceso de reserva iniciado por el cliente, las modalidades de fijación de precios ligadas a la facturación de equipajes, y permitiendo a dicho cliente aceptar o rechazar la prestación en cuestión mediante una opción de inclusión explícita".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • La normativa española que prohíbe a las compañías aéreas cobrar por la facturación de equipajes en concepto de suplemento opcional del precio no es compatible con el Derecho de la Unión (Nota de Prensa).
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