Asunto C-438/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 2 de octubre de 2012. Reglamento 44/2001.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 02/10/2012
Número de recurso: C-438/12
Comentario:

Asunto C-438/12. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 2 de octubre de 2012. Irmengard Weber/Mechthilde Weber.

Cuestiones prejudiciales:

  • 1) ¿Se extiende el ámbito de aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 a los supuestos en los que la parte demandante y la parte demandada en un litigio son partes demandadas en otro litigio como consecuencia de la demanda interpuesta contra ambas por un tercero? ¿Constituye tal situación un litigio «entre las mismas partes» o deben examinarse por separado las diferentes pretensiones formuladas por la parte demandante contra cada una de las partes demandadas del procedimiento de modo que no puede considerarse que exista un litigio «entre las mismas partes»?
  • 2) ¿Existe una demanda con el «mismo objeto y la misma causa» en el sentido del artículo 27 del Reglamento núm. 44/2001 cuando, aunque las pretensiones y los motivos de la demanda en ambos procedimientos sean diferentes,
    a) la resolución de ambos procedimientos precise que se dilucide la misma cuestión previa, o
    b) en uno de los procedimientos se pretenda con carácter subsidiario que se dilucide una relación jurídica que influye como cuestión previa en el otro procedimiento?
  • 3) La pretensión de que se declare que la parte demandada no ha ejercido válidamente el derecho real de adquisición preferente de un inmueble situado en Alemania, derecho que indiscutiblemente le corresponde según el Derecho alemán, ¿constituye una demanda que tiene por objeto un derecho real inmobiliario en el sentido del artículo 22, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001?
  • 4) ¿Debe examinar el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda –en el marco de su resolución con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001, y, por tanto, antes de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda haya resuelto sobre su competencia– si el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es incompetente con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001, dado que, según el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, de ser incompetente, no se reconocería una eventual decisión de éste? ¿Resulta inaplicable el artículo 27, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001 al tribunal ante el que se presentó la segunda demanda cuando dicho tribunal concluya que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda es incompetente en virtud del artículo 22, apartado 1, del Reglamento?
  • 5) ¿Debe examinar el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda –en el marco de su resolución con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001, y, por tanto, antes de que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda haya resuelto sobre su competencia– la alegación formulada por una parte según la cual la otra parte ha incurrido en un abuso del Derecho al acudir al tribunal ante el que se presentó la primera demanda? ¿Resulta inaplicable el artículo 27, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001 al tribunal ante el que se presentó la segunda demanda cuando dicho tribunal concluya que se ha incurrido en abuso del Derecho al acudir al tribunal ante el que se presentó la primera demanda?
  • 6) ¿Exige la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001 que el tribunal ante el que se presentó la segunda demanda haya resuelto previamente que el artículo 27 del Reglamento no resulta aplicable en el caso concreto?
  • 7) ¿Permite el ejercicio de la facultad de apreciación conferida por el artículo 28, apartado 1, del Reglamento núm. 44/2001 tomar en consideración:
    a) que el tribunal ante el que se presentó la primera demanda tiene su sede en un Estado miembro en el que estadísticamente la duración de los procedimientos es considerablemente más larga que en el Estado miembro en el que tiene su sede el tribunal ante el que se presentó la segunda la demanda;
    b) que, a juicio del tribunal ante el que se presentó la segunda demanda, resulta aplicable el Derecho del Estado miembro en el que tiene su sede dicho tribunal;
    c) la edad de una de las partes;
    d) las posibilidades de éxito de la demanda en el tribunal ante el que se presentó la primera demanda?
  • 8) Además del objetivo de evitar resoluciones que pudieran ser incompatibles o inconciliables, ¿debe tenerse en cuenta el derecho del segundo demandante a la tutela judicial a la hora de interpretar y aplicar los artículos 27 y 28 del Reglamento núm. 44/2001?

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León