Petición de decisión prejudicial planteada el 9 de octubre de 2014. Reglamento núm. 1408/71: eventual aplicacion a marino mercante sin nacionalidad ni residencia en un EM.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 09/10/2014
Número de recurso: C-465/14
Comentario:

Asunto C-465/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 9 de octubre de 2014. Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/F. Wieland, H. Rothwangl. Reglamento núm. 1408/71: eventual aplicacion a marino mercante sin nacionalidad ni residencia en un EM.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Deben interpretarse los artículos 3 y 94, apartados 1 y 3, del Reglamento núm. 1408/71 en el sentido de que se oponen a que a un antiguo marino que formaba parte de la tripulación de un buque con puerto de amarre en un Estado miembro, que no tenía residencia en tierra firme y que no era nacional de un Estado miembro, una vez que el Estado cuya nacionalidad tiene dicho marino se ha adherido a (un predecesor jurídico de) la Unión o que el Reglamento núm. 1408/71 ha entrado en vigor respecto a dicho Estado, se le deniegue (parcialmente) una pensión de jubilación por la única razón de que el antiguo marino no tenía la nacionalidad del Estado miembro (citado en primer lugar) durante el período de supuesto seguro?
  • 2) ¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 45 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un marino que formaba parte de la tripulación de un buque con puerto de amarre en dicho Estado miembro, que no tenía residencia en tierra firme y que no era nacional de ningún Estado miembro, fuera excluido del seguro a efectos de la pensión de jubilación, pese a que, en virtud de dicha normativa, se considera asegurado a un marino que es nacional del Estado miembro en el que el buque tiene su puerto de amarre y que se halla por lo demás en las mismas circunstancias, si el Estado cuya nacionalidad ostenta, en el momento de la fijación de su pensión, el marino mencionado en primer lugar se ha adherido entretanto a (un predecesor jurídico de) la Unión o si el Reglamento núm. 1408/71 ha entrado entretanto en vigor respecto a dicho Estado?
  • 3) ¿Deben responderse del mismo modo las cuestiones 1 y 2 en el caso de que un (antiguo) marino que, en la época de su actividad laboral, tenía la nacionalidad de un Estado que en un momento posterior se adhirió a (un predecesor de) la Unión, pero que, en el momento de dicha adhesión o de la entrada en vigor del Reglamento núm. 1408/71 respecto a dicho Estado y en el momento de hacer valer su derecho a pensión, no es nacional de un Estado miembro, pero le es aplicable el Reglamento citado en último lugar en virtud del artículo 1 del Reglamento núm. 859/2003?".

Procedimento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León