STJUE (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013. Acceso de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones de trabajo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 30/05/2013
Número de recurso: C‑342/12
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013. Asunto C‑342/12. Worten. Equipamentos para o Lar, S.A. y Autoridade para as Condições de Trabalho (ACT). Tratamiento de datos personales. Directiva 95/46/CE. Artículo 2. Concepto de “datos personales”. Artículos 6 y 7. Principios relativos a la calidad de los datos y a la legitimidad del tratamiento de los datos. Artículo 17. Seguridad de los tratamientos. Tiempo de trabajo de los trabajadores. Registro del tiempo de trabajo. Acceso de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones de trabajo. Obligación del empleador de tener disponible el registro del tiempo de trabajo para permitir su consulta inmediata».

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que un registro del tiempo de trabajo, como el controvertido en el litigio principal, que incluye la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y finaliza la jornada, así como de las pausas o períodos de descanso correspondientes, queda comprendido en el concepto de «datos personales» a efectos de dicha disposición.
  • 2) Los artículos 6, apartado 1, letras b) y c), y 7, letras c) y e), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone al empleador la obligación de poner a disposición de la autoridad nacional competente para la supervisión de las condiciones de trabajo el registro del tiempo de trabajo, de forma que se permita su consulta inmediata, siempre que esta obligación sea necesaria para el ejercicio por esta autoridad de la misión de supervisión que le incumbe en relación con la normativa sobre condiciones de trabajo y, especialmente, de la relativa al tiempo de trabajo.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León