Conclusiones presentadas el 20 de octubre de 2011. Estatuto de la víctima en el proceso penal. Audiencia al menor en condición de testigo.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 20/10/2011
Número de recurso: C-507/10
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de octubre de 2011. Abogado General Sr. Pedro Cruz Villalón. Asunto C-507/10. X contra Y. Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice delle indagini preliminari presso il Tribunale di Firenze (Italia). Cooperación policial y judicial en asuntos penales. Decisión marco 2001/220/JAI. Estatuto de la víctima en el proceso penal.Audiencia al menor en condición de testigo. Incidente probatorio. Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al juez de instrucción la realización del incidente probatorio. Derecho de recurso contra decisiones del Ministerio Fiscal.

En atención a las consideraciones precedentes, invito al Tribunal de Justicia a que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Giudice per le indagini preliminari de Florencia

  • «1) Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen nacional, como el previsto en el artículo 394 del Codice di procedura penale italiano, que no exige al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar, cuando así lo haya pedido expresamente la víctima menor de edad, que se oiga y se tome declaración a ésta mediante incidente probatorio durante la fase de instrucción.
  • 2) Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un régimen nacional, como el previsto en el artículo 394 del Codice di procedura penale italiano, que no prevé la posibilidad de que la propia persona ofendida y víctima menor de edad recurra judicialmente, durante la fase de instrucción, la decisión del Ministerio Fiscal de no atender su solicitud de que este último inste al Giudice delle Indagini Preliminari a la celebración del incidente probatorio”

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León