Conclusiones presentadas el 19 de abril de 2012. Interpretación de los arts. 2, letra c), y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE. Requisitos para ser considerado refugiado. Carácter suficientemente grave de un acto de persecución. Actos de las autoridades pakistaníes que tratan de limitar la actividad de la comunidad religiosa Ahmadiyya.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 19/04/2012
Comentario:

Conclusiones presentadas el 19 de abril de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asuntos acumulados C-71/11 y C-99/11. Y/Z. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Petición de decisión prejudicial. Bundesverwaltungsgericht (Alemania). Interpretación de los artículos 2, letra c), y 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que, por otras razones, necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. Requisitos para ser considerado refugiado. Artículo 9. Concepto de “actos de persecución”.  Existencia de fundados temores a ser perseguido.  Violación grave de la libertad religiosa. Nacionales paquistaníes miembros de la comunidad religiosa Ahmadía. Actos de las autoridades paquistaníes destinados a limitar el derecho a manifestar su religión en público. 

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo al Bundesverwaltungsgericht:

  • «1) El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que una violación grave de la libertad religiosa, con independencia de cuál sea el componente al que afecte esa violación, puede constituir un “acto de persecución” cuando el solicitante de asilo, debido al ejercicio de esa libertad o a la violación de las restricciones de las que ésta es objeto en su país de origen, corre un riesgo real de ser ejecutado o sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes, de ser sometido a esclavitud o servidumbre, o de ser perseguido o encarcelado arbitrariamente.
    Con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2004/83, los Estados miembros seguirán teniendo libertad para introducir o mantener normas más favorables, siempre que tales normas sean compatibles con la Directiva. 
  • 2) El artículo 2, letra c), de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que existen fundados temores a ser perseguido cuando, al regresar a su país de origen, el solicitante de asilo pretende continuar las actividades religiosas que lo exponen a un riesgo de persecución. En este contexto y con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales proclamados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la autoridad responsable del examen de la solicitud de asilo no puede esperar razonablemente que el solicitante renuncie a esas actividades y, en particular, a la manifestación de su fe».

Procedimiento:

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  •  Una violación grave de la libertad religiosa puede constituir un «acto de persecución» a los efectos de conceder el status de refugiado.
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