Conclusiones presentadas el día 12 de septiembre de 2012. Interpretación del art. 30.2 Directiva 2004/38.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 12/09/2012
Número de recurso: C-300/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el día 12 de septiembre de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-300/11. Ciudadanía de la Unión. ZZ. Petición de decisión prejudicial. Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido).  Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros Interpretación del artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europe y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente. Decisión de prohibición de entrada en el territorio de un Estado miembro a un ciudadano de la Unión por razones de seguridad pública. Obligación de comunicar al ciudadano interesado las razones en las que se basa la decisión. Comunicación contraria a la seguridad del Estado. Derecho a la tutela judicial efectiva.  

Habida cuenta de todas las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente forma a la cuestión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division):

  • "El artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 346 TFUE, apartado 1, letra a), debe interpretarse en el sentido de que, en supuestos excepcionales debidamente justificados por la necesidad de garantizar la seguridad del Estado y bajo el control del órgano jurisdiccional nacional, permite a un Estado miembro oponerse a que las razones de seguridad pública en las que se ha basado una orden de expulsión de un ciudadano de la Unión le sean comunicadas, bien de forma detallada o bien en forma de resumen, siempre que el Derecho procesal nacional incluya técnicas que permitan conciliar, por un lado, los intereses legítimos de seguridad en cuanto a la naturaleza y la fuente de la información tomada en consideración para adoptar la medida de que se trata y, por otro, la necesidad de reconocer suficientemente al justiciable los beneficios de las normas procesales.
    Corresponderá al órgano jurisdiccional hacer uso de todos los instrumentos procesales a su alcance para adaptar, en virtud del principio de proporcionalidad, el nivel de comunicación de las razones de seguridad pública a las exigencias derivadas de la seguridad del Estado".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León