STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011. Derecho de residencia permanente: aplicación del artículo 16 de la Directiva 2004/38. Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 21/12/2011
Número de recurso: C‑424/10 y C‑425/10
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011. Asuntos acumulados C‑424/10 y C‑425/10. Tomasz Ziolkowski (C‑424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C‑425/10) Land Berlin, en el que participa: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht (Ziolkowski). Libre circulación de personas. Directiva 2004/38/CE. Derecho de residencia permanente. Artículo 16. Residencia legal. Residencia fundada en el Derecho nacional. Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "1) El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, ha de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un ciudadano de la Unión que haya residido más de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida con fundamento exclusivo en el Derecho nacional de ese Estado no adquiere un derecho de residencia permanente en virtud de dicha disposición cuando durante ese período de residencia no reunía las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva.
  • 2) En defecto de disposiciones específicas en el Acta de adhesión, los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de un Estado miembro, transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de ésta".

Procedimiento:

Nota de prensa:

Esta sentencia se cita en las hojas informativas:

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