Conclusiones presentadas el 13 de mayo de 2015. Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 14/05/2015
Número de recurso: C‑44/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 13 de mayo de 2015. Abogado General Sr. Nils Whal. Asunto C‑44/14. Reino de España contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Reglamento (UE) núm. 1052/2013. Establecimiento del Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur). Protocolo (núm. 19) sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea. Desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen. Cooperación con Irlanda y el Reino Unido.

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de Justicia que decida:

  • "– Desestimar el recurso.
  • – Condenar en costas al Reino de España.
  • – Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 13 de mayo de 2015. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑8/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Martorell (Barcelona). BBVA, S.A., anteriormente Unnim Banc, S.A., contra Diego Fernández Gabarro, Pedro Peñalva López, Clara López Duran. Procedimiento prejudicial. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Préstamo hipotecario. Procedimiento de ejecución. Oposición. Plazo preclusivo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de una ley. Principios de equivalencia y de efectividad. Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Martorell: "A la luz del principio de efectividad, los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se oponen a una disposición nacional transitoria, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley de la que forme parte dicha disposición, para formular oposición sobre la base del carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso" (Texto completo).
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León