Conclusiones de la Abogado General de 12 de mayo de 2011. Estatuto de la víctima en el proceso penal. Medida de alejamiento entre el autor del delito y la víctima. Consideración de la voluntad de la víctima.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 12/05/2011
Número de recurso: Asuntos C-483/09 y C-1/10
Comentario:

Conclusiones presentadas el 12 de mayo de 2011. Abogado General Sra. Julianne Kokott. Asuntos acumulados C-483/09 y C-1/10Magatte Gueye y Valentín Salmerón Sánchez. Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Audiencia Provincial de Tarragona. Decisión marco 2001/220/JAI. Estatuto de la víctima en el proceso penal. Protección de la víctima. Determinación de la pena. Medida de alejamiento entre el autor del delito y la víctima que ha de imponerse preceptivamente como pena accesoria. Consideración de la voluntad de la víctima. Mediación en el marco del proceso penal

La Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del siguiente modo:  :

  • "1) El artículo 3, párrafo primero, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, obliga a los Estados miembros a otorgar a la víctima, en el supuesto de que ésta mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima, la posibilidad de manifestar su opinión acerca de la imposición de una medida de alejamiento. Asimismo, ha de existir la posibilidad de que el órgano jurisdiccional tome en consideración dicho criterio de la víctima a efectos de dictar sentencia. Ahora bien, esto sólo es aplicable dentro del marco de la escala de penas prevista en el Derecho nacional y no significa que la voluntad de la víctima vincule al órgano jurisdiccional.
  • 2) La Decisión marco 2001/220 no incide en la adecuación de las penas. Por consiguiente, no se opone a una normativa nacional que establece una medida de alejamiento que ha de imponerse de modo generalizado y preceptivo como pena accesoria.
  • 3) El artículo 10 de la Decisión marco 2001/220 concede a los Estados miembros un amplio margen de apreciación a efectos de determinar los delitos que pueden dar lugar a mediación. Dicho precepto no obliga a los Estados miembros a permitir la mediación en los delitos cometidos en el ámbito familiar".

Procedimiento:

  • Petición C-483/09. Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona (España) el 30 de noviembre de 2009. Procedimiento penal contra Magatte Gueye. La Audiencia Provincial de Tarragona plantea hasta cinco cuestiones prejudiciales relacionadas con la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal
  • Petición C-1/10.
  • Conclusiones.

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