STJCE (Sala Tercera) de 23 de diciembre de 2009. Asunto C-403/09 PPU. Jasna Detiček contre Maurizio Sgueglia. Cooperación judicial en materia civil. Materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Medidas provisionales sobre el derecho de custodia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 23/12/2009
Número de recurso: Asunto C-403/09 PPU
Comentario:

STJCE (Sala Tercera) de 23 de diciembre de 2009. Asunto C-403/09 PPU. Jasna Detiček contre Maurizio Sgueglia. Cooperación judicial en materia civil. Materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Medidas provisionales sobre el derecho de custodia.

 

Decisión ejecutiva en un Estado miembro. Traslado ilícito del menor. Otro Estado miembro. Otro órgano jurisdiccional. Atribución de la custodia del menor al otro progenitor. Competencia. Procedimiento prejudicial de urgencia.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales:
La Sra. Detiček, de nacionalidad eslovena, y el Sr. Sgueglia, cónyuges que están tramitando su divorcio, vivieron 25 años en Roma. Su hija Antonella nació el 6 de septiembre de 1997.
El 25 de julio de 2007, el órgano jurisdiccional competente en Tivoli (Italia) (en lo sucesivo, «Tribunal de Tivoli») ante el que los cónyuges Detiček y Sgueglia presentaron una demanda de divorcio que también se refería a la custodia de Antonella, asignó provisionalmente la custodia exclusiva de la menor al Sr. Sgueglia y resolvió que ésta fuera alojada también con carácter provisional en la Casa de Acogida de las Hermanas Calasancias en Roma.
Ese mismo día, la Sra. Detiček abandonó Italia con su hija Antonella, instalándose en Eslovenia, en la ciudad de Zgornje Poljčane, donde siguen viviendo actualmente.
Mediante resolución de 22 de noviembre de 2007 del Okrožno sodišče v Mariboru (Tribunal de distrito de Maribor) (Eslovenia), confirmada por la resolución del Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo) (Eslovenia), de 2 de octubre de 2008, se declaró ejecutiva en el territorio de la República de Eslovenia la resolución del Tribunal de Tivoli de 25 de julio de 2007.
Con arreglo a esta resolución del Vrhovno sodišče, se inició ante el Okrajno sodišče v Slovenski Bistrici (Tribunal cantonal de Solvenska Bistrica) (Eslovenia) el procedimiento de ejecución para la entrega de la menor al Sr. Sgueglia y su acogimiento en la mencionada Casa de Acogida. Sin embargo, mediante auto de 2 de febrero de 2009, este órgano jurisdiccional suspendió la ejecución en cuestión hasta que concluyera definitivamente el procedimiento principal.
El 28 de noviembre de 2008, la Sra. Detiček presentó ante el Okrožno sodišče v Mariboru una demanda de medidas provisionales y cautelares solicitando que le concediera la custodia de la menor.
Mediante auto de 9 de diciembre de 2008, dicho tribunal estimó la demanda de la Sra. Detiček y le confió provisionalmente la custodia de Antonella. El Okrožno sodišče de Maribor basó su decisión en el artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 en relación con el artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 y la motivó apoyándose en el cambio de circunstancias y en el interés de la menor.
A este respecto, consideró que Antonella se había integrado en su entorno social en Eslovenia. Estimó que su regreso a Italia y su acogimiento forzado en una casa de acogida serían contrarios a su bienestar, puesto que le provocarían un trauma físico y psíquico irreversible. Por otra parte señaló que, durante el procedimiento judicial sustanciado en Eslovenia, Antonella declaró que deseaba quedarse con su madre.
El Sr. Sgueglia interpuso recurso contra dicho auto ante el mismo órgano jurisdiccional, recurso que fue desestimado mediante auto de medidas provisionales de 29 de junio de 2009.
El Sr. Sgueglia interpuso un recurso contra este último auto ante el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de apelación de Maribor) (Eslovenia).
En estas circunstancias, el Višje sodišče v Mariboru decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las dos cuestiones prejudiciales siguientes:
«1) Con arreglo al artículo 20 del Reglamento [nº 2201/2003], ¿es competente un órgano jurisdiccional de la República de Eslovenia (Estado miembro de la Unión Europea) para adoptar medidas cautelares cuando un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente en virtud del mencionado Reglamento para conocer sobre el fondo, ya ha adoptado una medida cautelar que ha sido declarada ejecutiva en la República de Eslovenia?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿puede un órgano jurisdiccional esloveno adoptar con arreglo al Derecho nacional (como permite el artículo 20 del Reglamento [nº 2201/2003]) una medida cautelar en virtud del mencionado artículo 20, que modifique o anule una medida cautelar definitiva y ejecutiva adoptada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que, según dicho Reglamento, es competente para conocer del fondo del asunto?»
Fallo del Tribunal:
"El artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no permite que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro adopte una medida provisional en materia de responsabilidad parental que otorgue la custodia de un menor que se encuentra en el territorio de dicho Estado miembro a uno de los progenitores cuando un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente en virtud del mencionado Reglamento para conocer del fondo de litigio sobre la custodia del menor, ya ha dictado una resolución judicial que concede provisionalmente la custodia de dicho menor al otro progenitor y esta resolución judicial ha sido declarada ejecutiva en el territorio del primer Estado miembro".

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