STJCE (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008. Asunto C-404/07. Proceso penal iniciado por Győrgy Katz contra István Roland Sós. Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság-Hungría. Ponente: Cunha Rodrigues. Cooperación policial y judicial en materia penal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Cooperación de autoridades
Fecha: 09/10/2008
Enlace: Sentencia
Fuente: DOUE C, núm. 301, 22-XI-2008, p. 11.
Comentario:

 

STJCE (Sala Tercera) de 9 de octubre de 2008. Asunto C-404/07. Proceso penal iniciado por Győrgy Katz contra István Roland Sós. Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság-Hungría. Ponente: Cunha Rodrigues. Cooperación policial y judicial en materia penal.

Decisión marco 2001/220/JAI. Estatuto de la víctima en el proceso penal. Acusación particular en sustitución del Ministerio fiscal. Declaración de la víctima en calidad de testigo.

Interpretación del Estatuto de la víctima en el proceso penal que no obliga al tribunal a autorizar la declaración de la víctima que comparece como acusación particular sustitutoria. Estatuto de la vícticma en el proceso penal.

Interpretación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2001/220/JAI, del Consejo, de 15 Mar. 2001. No obligan a un órgano jurisdiccional a autorizar a la víctima de un delito a declarar como testigo en un procedimiento penal con acusación particular sustitutoria como el procedimiento principal. Si no dispone de esa posibilidad, puede autorizarse una declaración que sea tenida en cuenta como elemento de prueba. El TJCE resuelve una cuestión prejudicial e interpreta los artículos 2 y 3 de de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal.

Fallo del tribunal:

"Los artículos 2 y 3 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a un órgano jurisdiccional a autorizar a la víctima de un delito a declarar como testigo en un procedimiento penal con acusación particular sustitutoria como el procedimiento principal. No obstante, si no dispone de esa posibilidad, ha de poder autorizarse a la víctima a realizar una declaración que pueda ser tenida en cuenta como elemento de prueba".

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