STJUE (Gran Sala) de 1 de marzo de 2011. Derechos fundamentales. Lucha contra las discriminaciones. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Contratos privados de seguro de vida. Directiva 2004/113/CE. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 01/03/2011
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 1 de marzo de 2011. Asunto C‑236/09. Association belge des Consommateurs Test-Achats ASBL, Yann van Vugt, Charles Basselier y Conseil des ministres. Procedimiento prejudicial. Derechos fundamentales. Lucha contra las discriminaciones. Igualdad de trato entre mujeres y hombres. Acceso a bienes y servicios y su suministro. Primas y prestaciones de seguros. Factores actuariales. Consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo. Contratos privados de seguro de vida. Directiva 2004/113/CE. Artículo 5, apartado 2. Excepción carente de límite temporal. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Artículos 21 y 23. Invalidez.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, se declara inválido con efectos a 21 de diciembre de 2012".

Procedimiento:

Normativa analizada:

El artículo 5 de la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, establece que: 

  • "1. Los Estados miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente.
  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán decidir, antes del 21 de diciembre de 2007, autorizar diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos. Los Estados miembros que se acojan a esta disposición informarán a la Comisión y velarán por que los datos exactos pertinentes en relación con la consideración del sexo como factor actuarial determinante se recopilen, se publiquen y se actualicen con regularidad. Dichos Estados miembros reexaminarán su decisión cinco años después de 21 de diciembre de 2007 atendiendo al informe de la Comisión a que se refiere el artículo 16, y transmitirán a la Comisión el resultado de este nuevo examen.
  • 3. En cualquier caso, los costes relacionados con el embarazo y la maternidad no darán lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente. Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación de las medidas necesarias para cumplir el presente apartado hasta dos años después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar. En tal caso los Estados miembros de que se trate informarán inmediatamente a la Comisión".

Nota de Prensa:

Comentarios sobre la repercusión de esta Sentencia:

  • Blog del Prof. Federico Garau SobrinoReacciones a la sentencia: Comité Europeo de Seguros (CEA), la organización de defensa de los consumidores FACUA, Arpem, y algunos comentarios sobre la misma.
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