STJUE (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016. Reglamento 44/2001 (Bruselas I): competencia judicial internacional acción regreso ejercitada por 3º contra una parte de acción principal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 21/01/2016
Número de recurso: C‑521/14
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016. Asunto C‑521/14. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia). SOVAG. Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft/If Vahinkovakuutusyhtiö Oy  (SOVAG). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 6, punto 2. Competencia judicial. Solicitud de intervención o acción de regreso ejercitada por un tercero contra una de las partes de un procedimiento seguido ante el tribunal que conozca de la acción principal. Reglamento 44/2001 (Bruselas I): Competencia judicial internacional acción regreso ejercitada por 3º contra una parte de acción principal.

Fallo del Tribunal:

  • "El artículo 6, punto 2, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende una acción que haya sido ejercitada por un tercero, con arreglo a la legislación nacional, contra el demandado del procedimiento principal y que esté estrechamente relacionada con este procedimiento, en reclamación del reembolso de la indemnización satisfecha por dicho tercero al demandante del referido procedimiento principal, siempre y cuando aquélla no se haya formulado con el único objeto de que se emplace al demandado ante un tribunal distinto del que le corresponde".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE del mismo día:

  • STJUE 21.01.2016. Ley aplicable acción de repetición entre entidades aseguradoras en accidente automóvil.
  • STJUE 21.01.2016Pensiones: discriminación por razón de edad y libre circulación de trabajadores.
  • Conclusiones presentadas el 21 de enero de 2016. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C‑48/15 (NN (L) International). Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Bruxelles. Tribunal de apelación de Bruselas (Bélgica). Procedimiento prejudicial. Libre prestación de servicios. Libre circulación de capitales. Impuesto anual que grava a los organismos de inversión colectiva (OIC). Criterio de sujeción a efectos fiscales. Importes netos suscritos a través de intermediarios residentes. Comparabilidad entre los OIC extranjeros y belgas. Sanción específica aplicable a los OIC extranjeros. Libre movimiento de capitales y normativa belga sobre fiscalidad de los OIC extranjeros. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, no se opone a que se exija un impuesto que grava a los OIC establecidos en otro Estado miembro, como el impuesto anual a los OIC controvertido en el procedimiento principal. La Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de un impuesto como el impuesto anual sobre los OIC controvertido en el procedimiento principal. El artículo 56 CE, apartado 1, no se opone a una legislación tributaria de un Estado miembro, como la que es objeto del procedimiento principal, que exige a los OIC residentes y no residentes un impuesto anual en función de los importes netos suscritos en su territorio. El artículo 49 CE se opone a una sanción como la prevista en el artículo 162, apartado 2, del Código del impuesto de sucesiones belga, consistente en una potencial prohibición, en virtud de resolución judicial, de la comercialización de participaciones en el territorio de un Estado miembro en el futuro, que es aplicable únicamente a los OIC extranjeros". 
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