STJCE (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009. Asunto C-123/08. Wolzenburg. Decisión marco 2002/584/JAI. Cooperación policial y judicial en materia penal.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 06/10/2009
Enlace: Sentencia
Comentario:

 

STJCE (Sala Primera) de 6 de octubre de 2009. Asunto C-123/08. Wolzenburg. Decisión marco 2002/584/JAI. Cooperación policial y judicial en materia penal.

Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros. Artículo 4, apartado 6. Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea. Aplicación en Derecho nacional. Persona detenida nacional del Estado miembro emisor. No ejecución de la orden de detención europea por el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período de cinco años en su territorio.

VVAA.: “El TUE ve legal diferenciar entre nacionales y ciudadanos de otros Estados miembros para denegar una «euroorden»”, Diario La Ley, núm. 7258, Sección Hoy es Noticia, 8 de octubre de 2009. La Decisión marco sobre la orden de detención europea estipula que los Estados miembros están, en principio, obligados a ejecutar toda petición de entrega. No obstante, en determinados casos, los jueces pueden negarse a entregar a una persona buscada por las autoridades de otro Estado miembro. Por ello, el TJCE considera legal negarse a ejecutar una orden de detención europea amparándose en las diferencias de trato que contemplan las legislaciones entre nacionales y ciudadanos de otros Estados miembros de la UE. La sentencia ampara la legislación neerlandesa que aplica la «euroorden» y que deniega la entrega de nacionales para proceder a la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta mediante sentencia firme; por su parte, para los nacionales de otros Estados miembros, tal denegación está supeditada al requisito de que éstos hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en Países Bajos y que dispongan de un permiso de residencia por tiempo indefinido. El TJCE tras examinar el art. 12 del TUE, llega a concluir que ambas son compatibles. Ahora bien, para ser compatible con el derecho comunitario, el trato diferenciado debe estar «objetivamente justificado, ser proporcional al objetivo perseguido y no ir más allá de lo que es necesario para alcanzar éste».

Fallo del Tribunal:

"1) Un nacional de un Estado miembro que reside legalmente en otro Estado miembro tiene derecho a invocar el artículo 12 CE, párrafo primero, frente a una legislación nacional, como la Ley sobre la entrega de personas (Overleveringswet), que establece las condiciones en las que la autoridad judicial competente puede negarse a ejecutar una orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad. 2) El artículo 4, apartado 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trata de un ciudadano de la Unión, el Estado miembro de ejecución no puede, además de establecer un requisito relativo a la duración de la residencia, supeditar la aplicación del motivo de no ejecución facultativa de una orden de detención europea prevista en dicha disposición a otros requisitos adicionales de carácter administrativo, como disponer de un permiso de residencia por tiempo indefinido. 3) El artículo 12 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación del Estado miembro de ejecución con arreglo a la cual la autoridad judicial competente de dicho Estado se niega a ejecutar una orden de detención europea dictada contra uno de sus nacionales para que se ejecute una pena privativa de libertad, mientras que tal negativa, cuando se trata de un nacional de otro Estado miembro que tiene un derecho de residencia basado en el artículo 18 CE, apartado 1, está supeditada al requisito de que el nacional del otro Estado miembro haya residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del citado Estado miembro de ejecución."
Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

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