Decisión del TEDH de 17 de marzo de 2015. Se acepta la declaración unilateral del Gobierno español. Suspende explusión al reconocer la vulneración del derecho a la vida familiar e indemniza por el perjuicio causado con 19.104 euros.

Tipo: Resoluciones
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 17/03/2015
Número de recurso: 35765/14
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, José Luís Rodríguez Candela, a Diego Boza Martínez y Fernanda Martínez asi como a Kanita Muk y Jennifer Baleizao.
Comentario:

Decisión del TEDH (Sección 3ª) de 17 de marzo de 2015. Requête no 35765/14. G.A. contre l’Espagne. Suspensión de la orden de explusión: aplicación del art. 57.5 LOEx. El TEDH acepta la Declaración unilateral del Gobierno español. España ha reconocido ante el TEDH que vulneró el derecho a la vida familiar y el derecho al recurso judicial efectivo de una mujer extranjera madre de una niña española. Se admite por parte de las autoridades españolas que una expulsión de una extranjera en situación irregular desde prisión por el artículo 57.2 vulnera los artículos 8 y 13 del CEDH. La vulneración del derecho a un recurso efectivo previsto en el art. 13 con relación al artículo 8 ambos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por cuanto en las sentencias de la jurisdicción ordinaria en el concreto caso de la demandante no se habrían interpretado y aplicado correctamente los artículos 57.2 de la Ley de Extranjería con relación a los criterios contemplados en el artículo 57.5.b) de la misma norma. Se admite que en estos casos se debe enjuiciar "verificando si la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin" de la medida, según la jurisprudencia. España acepta indemnizar con 19.104 euros a la interesada.  En definitiva, no se consiguió en esta ocasión una sentencia condenatoria, y por lo que se debe seguir luchando para que el derecho a vivir en familia sea expresamente reconocido como un derecho fundamental. Ahora bien, en todo caso, se trata de un avance importante con respecto a la aplicación del art. 57.5 a las expulsiones del 57.2 de la LOEx, máxime si tenemos en cuenta que la inmigrante cumplió condena por tráfico de drogas, no era residente legal y no podía obtener la residencia por los antecedentes.  Debería dictar el Gobierno una instrucción para los grupos operativos de extranjeros y subdelegaciones. Por tanto, se reconoce que España vulneró el derecho a la vida familiar de una mujer a la que pretendía expulsar a pesar de tener una hija española.

  • Decisión del TEDH de 17 de marzo de 2015. Se acepta la declaración unilateral del Gobierno español. Suspende explusión al reconocer la vulneración del derecho a la vida familiar e indemniza por el perjuicio causado con 19.104 euros.
    Resolución: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por resolución judicial definitiva de fecha 17 de marzo de 2015, ha constatado el aquietamiento del demandante a la Declaración Unilateral formulada por el Reino de España el 27 de noviembre de 2014, estimando que no existe motivo para continuar las actuaciones y procediendo, en consecuencia, al archivo de la demanda.
    Esta decisión se ha transmitido al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que verifique la ejecución efectiva de las obligaciones que resultan de la declaración unilateral, conforme a lo que establece el artículo 39.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta resolución judicial firme del Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga al Reino de España a publicar en el Boletín del Ministerio de Justicia la siguiente declaración:
  • “El Reino de España declara que se han producido, en el caso de la demandante, G.V.A. las siguientes vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos:
    - La vulneración del derecho a la vida familiar, tal y como se reconoce en el artículo 8 del CEDH, al no haber tenido en cuenta al dictar la resolución sancionadora las circunstancias personales concurrentes que afectan a la relación familiar de la hija de la demandante, menor de edad de nacionalidad española.
    En consecuencia, ofrece revocar y dejar sin efecto el acuerdo administrativo por el que se decretó la sanción de expulsión del territorio nacional de la demandante, G.V.A., cuya ejecutividad ya se encuentra suspendida por la puesta en práctica por el Reino de España de la medida cautelar adoptada por el TEDH al amparo del art 34 in fine del Convenio y el art 39 del Reglamento de Procedimiento.
    - La vulneración del derecho a un recurso efectivo del art 13 con relación al art 8, ambos del CEDH, por cuanto en las sentencias de la jurisdicción ordinaria, en el concreto caso de la demandante, no se habrían interpretado y aplicado correctamente los artículos 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (LOEx) con relación a los criterios contemplados en el art 57.5.b) de la misma norma, que exigen tener en cuenta las consecuencias que una expulsión, en estas circunstancias, tendría para el interesado y los otros miembros de su familia.
    El remedio en el futuro de esta segunda vulneración en casos análogos consiste en la declaración formulada por el Tribunal Constitucional Español, en el fundamento jurídico séptimo de su sentencia 186/2013, de 4 de noviembre, dictada en este caso, ya reconoce la obligación de la jurisdicción ordinaria de respetar la necesaria interpretación integrada de ambos preceptos cuando afirma que, en estos supuestos, se debe enjuiciar: « (… ) verificando si, dadas las circunstancias del caso concreto, la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al fin que dicha medida persigue, que no es otro en el caso del art 57.2 LOEx que asegurar el orden público y la seguridad ciudadana, en coherencia con la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo, del Consejo ».
    Este criterio del Tribunal Constitucional vincula en lo sucesivo a los Jueces y Tribunales ordinarios, conforme a lo que dispone el art 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    La presente declaración será publicada, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia, una vez producido el archivo del presente procedimiento (Texto publicado B.O. Ministerio Justicia).

Información vinculada:

  • Texto de la declaración del Abogado del Estado (archivo asociado).

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