Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 3 de agosto de 2017. Denegando medidas cautelarisimas a solicitante de asilo por condición sexual. Lo

Tipo: Auto
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 03/08/2017
Número de recurso: 87/2017
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: Auto 230/2017
Comentario:

 

Fundamentos de Derecho

  • Tercero. ".....Ha de tenerse presente que la solicitud de asilo se ha centrado, desde el inicio, en la supuesta condición sexual del recurrente (homosexualidad) con remisión la situación particularizada de dicho colectivo en el país del que dice ser de origen. A estos efectos no ha de olvidarse que el recurrente fue interceptado en una patera, junto con otros 94, el 7-7- 2017 careciendo de cualquier documentación personal de la que pudiera resultar su efectiva identidad y nacionalidad aunque, sorprendentemente, la Letrado actuante, en la presentación vía Lexnet, da un numero de NIE vinculado al actor (NUM000) que de ser cierto permitiría concluir que en algún momento ha tenido una residencia legal en nuestro país lo que vendía a cuestionar aún más la verosimilitud del relato. En todo caso es un extremo que debería aclarar la parte actora.
  • A ello se une que la solicitud de protección internacional no se produce hasta el 24-7-2017 con lo que ni siquiera fue inmediata en el tiempo una vez el Sr. Isidoro se encontraba en territorio Español (el ingreso en el CIE fue autorizado judicialmente el 9-7-2017) lo que sería coherente con la innata condición con la que se viene a vincular. Además el parco relato ofrecido ni siquiera remite a hechos actuales pues el único incidente que se refiere centrado en la actuación policial represora de su supuesta condición homosexual se remonta a 2014.
  • Por otro lado los informes de ACNUR se centran en la generalidad del colectivo LGTB en Marruecos sin remisión al caso concreto del promotor. En este marco general y relación con la homosexualidad en Marruecos, la SAN (2ª) de 12-2-2017 (rec 373/2014) con remisión a la SAN (2ª) de 12 de enero de 2016 (Rec. 138/2015 ) indica que con relación a la homosexualidad existen <<" (...) ocho países musulmanes que castigan con la pena de muerte los actos homosexuales -Afganistán, Arabia Saudí, Irán, Mauritania, Pakistán, Sudán, Yemen y algunos Estados del norte de Nigeria--. En Malasia se castiga con 20 años de prisión. En Bangla Desh con 10 años de cárcel. En Siria y en Jordania con 5 años y en Marruecos, Túnez, Argelia, Irak y Kuwait con penas de hasta 3 años. En Indonesia no está prohibida. No obstante lo anterior, en algunos países musulmanes existe una
    tolerancia de facto. Sería el caso de Marruecos. En Marruecos, la homosexualidad es delito desde 1972. El art 489 del Código Pena prevé, para quienes "cometan actos lascivos o antinaturales con un individuo del mismo sexo", penas de 6 meses a 3 años y multas de 11 a 110 €. Sin embargo, a pesar de existir el delito, la aplicación judicial del artículo ha sido muy escasa. Así, en los informes del Departamento de Estado de EEUU. Home Office, Human Rigths (HRW) ACNUR y Amnistía Internacional (AI) de 2008 no se han referencia a persecuciones de homosexuales en Marruecos. No obstante, el informe en su páginas 4 y siguientes describe supuestos concretos de persecución ocurridos en los años 2007 que se tradujeron en una condena de 6 hombres a una condena de 10 meses -por participar en una fiesta privada, escenificando una boda entre hombre, grabada y difundida por internet-, confirmada en el año 2009. No obstante, el instructor del expediente reconoce que algunos medios de comunicación españoles, relataron la detención de 21 personas acusadas de homosexualidad en Mequinez, si bien no se ha conseguido obtener ninguna información sobre el tema, más allá de la publicación en los periódicos españoles; sin que en ningún informe de las asociaciones de Derechos Humanos se ha referencia a tales hechos.
  • En los informes del Departamento de Estado de 2011, 2012 y 2013, no se mencionan casos de persecución por razón de la homosexualidad. Si bien, en el de 2013 se hace referencia a la prohibición de desembarco de los pasajeros de un navío en puerto marroquí al ser posible que parte del pasaje fuese homosexual. En el informe del Departamento de Estado relativo a 2013 se hace referencia a la situación general de punición de la homosexualidad y a la existencia, de facto, de hechos discriminatorios por razón de la orientación sexual, sobre todo a nivel local, con reducida frecuencia. Siendo infrecuentes las denuncias por esta causa. Se trata, esencialmente, de un estigma social. No obstante, se hace referencia a que en mayo, la corte de Souk el-Arbaa, condenó por prácticas de indecencia pública a 3 hombres a 3 años de prisión. Los informes de AI de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 no mencionan casos de persecución por razón de orientación sexual en Marruecos.Los informes de HRW de 2010, 2011, 2012 y 2013 no mencionas casos de persecución por razón de orientación sexual en Marruecos.....En septiembre de 2008, tuvo lugar en España el Primer Congreso Internacional sobre "Derechos Humanos y Sociedad Civil y Homosexualidad en los países de mayoría musulmana" y, en relación con Marruecos se concluyó que mientras oficialmente la homosexualidad se persigue; en el ámbito privado es tolerada, no manifestándose una situación de persecución de los homosexuales marroquíes.  
  • Por lo dicho, la particularidad situación del recurrente en el relato ofrecido no permite avalar una mínima base un relato verosímil de un riesgo efectivo de persecución actualizada y efectiva sobre la base de una supuesta homosexualidad que en su caso sirvieran para sostener la apariencia de riesgo de persecución".

Fuente: Poder Judicial.es.Roj: AAN 788/2017 - ECLI: ES:AN:2017:788A

Otro AAN reciente sobre la misma materia:

  • AAN 08.08.2017. Se deniegan medidas cautelares: no expulsión. Argelino solicita asilo tras su conversión al cristianismo. 

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 3 de agosto de 2017. Reconocimiento de condición de refugiado. Denegando medidas cautelarisimas a solicitante de asilo por condición sexual. 

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