Auto AN (Sala 3ª. Sección 8ª) de 5 de marzo de 2021. Ratifica la prórroga de exigencia de cuarentena a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y la amplía a otros diez países.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 05/03/2021
Número de recurso: 3/2021
Ponente: Dña. Ana Isabel Gómez Garcia
Sentencia: AAN 623/2021
Fuente: ECLI:ES:AN:2021:623A
Comentario:

Auto AN (Sala 3ª. Sección 8ª) de 5 de marzo de 2021. La Audiencia Nacional ratifica la prórroga de exigencia de cuarentena a los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y la amplía a otros diez países. Los magistrados de la Sección Octava, con un voto particular de dos de los cinco magistrados, considera que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia. El Auto ratifica la Orden SND/181/2021.

Fundamentos de derecho:

  • Esta medida sigue las recomendaciones dadas por la Unión Europea en orden a lograr un enfoque coordinado para el control de la pandemia de Covid-19 y nuevas variantes, siendo similares a las medidas adoptadas por otros países de nuestro entorno.Además, “resulta finalmente proporcionada, por cuanto es adecuada para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de dichas variantes en nuestro país, y resulta imprescindible para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pudiendo evitarse con la medida la necesidad de adoptar en el futuro próximo inmediato unas restricciones mayores en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes”.
  • Igualmente que la medida tiene un alcance temporal limitado que se extiende durante otros catorce días naturales, pudiendo ser prorrogados de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación, prórroga que, indica, requerirá de nueva ratificación, en su caso. “En definitiva, hemos de concluir que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo, y que se encuentra declarado en la actualidad por Real Decreto 926/2020”.
  • Voto particular de dos magistrados. Estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada (Texto completo).

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