Auto de la Audiencia Nacional (Sala 2ª. Sección 3ª) de 13 de diciembre de 2017. Concede extradición a China a 121 ciudadanos chinos que fueron detenidos en 2016 en la denominada Operación Wall por delito de estafa.

Tipo: Auto
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Otros
Fecha: 13/12/2017
Número de recurso: 81/2017
Ponente: D. Enrique López López
Sentencia: 49/2017
Comentario:

Auto de la Audiencia Nacional (Sala 2ª. Sección 3ª) de 13 de diciembre de 2017. Concede extradición a China a 121 ciudadanos chinos que fueron detenidos en 2016 en la denominada ‘Operación Wall’ por delito de estafa.

  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha concedido la extradición a China a 121 ciudadanos chinos que fueron detenidos en 2016 en la denominada ‘Operación Wall’ por delito de estafa. A través de llamadas de internet desde España, engañaban a ciudadanos residentes en China a los que les sustraían sus depósitos bancarios. Este primer auto afecta a 121 de las 269 personas que fueron detenidas en la operación policial y establece que procede las entregas reclamadas por China porque se cumplen los requisitos del Tratado de Extradición, de doble incriminación y mínimo punitivo, así como los requisitos documentales exigidos.
  • En su auto, la Sala recuerda que se cumple con el principio de doble incriminación porque los hechos por los que China reclama a estas personas son constitutivos de un delito de estafa, que está reconocido en el Código Penal chino y en nuestro Código Penal. En cumplimiento del resto de los requisitos del Convenio de Extradición, se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación y no concurre ninguna causa para que la justicia española deniegue las extradiciones.
  • En la vista de extradición, el abogado de estos 121 detenidos esgrimió las razones por las que a su entender debía rechazarse la entrega de sus clientes. Entre otras razones, la defensa argumentaba la nulidad de las peticiones de extradición porque no estaban sustentadas en una resolución judicial, porque la documentación aportada era insuficiente, por vulnerar el principio de reciprocidad y porque los detenidos ostentan la nacionalidad taiwanesa que impediría su entrega a las Autoridades de la República Popular China. Además, la defensa cuestionaba también que China respetara su derecho a un proceso con todas las garantías así como los derechos fundamentales de los detenidos.
  • En relación con la nacionalidad taiwanesa de los reclamados, el tribunal considera que desde la perspectiva del Derecho Internacional se ha venido adoptando “una postura tendente a la aceptación del principio de “Una única China” siendo Taiwán parte de la República Popular, aunque con un gobierno que legisla y dirime sus asuntos en nombre del Gobierno Popular, es un hecho notorio que el gobierno de Taiwán se erige como un gobierno con todas las competencias en la práctica, siendo reconocido como tal, pero ello no implica, sino todo lo contrario, el reconocimiento de Estado”. La Sala recuerda que Taiwán no forma parte de la ONU desde 1978 que solo mantiene relaciones diplomáticas con 23 países y que no tiene relaciones con la Unión Europea, “La Comunidad Internacional, salvo los países con los que tiene relaciones diplomáticas- añade el tribunal- entiende a Taiwán como parte de China, y considera que su posible acceso a la independencia no puede hacerse de forma unilateral, sino siguiendo los procesos que dictan las leyes de su país”.
  • En relación con el posible trato inhumano o degradante, así como la falta de garantías en China, la Sala se basa en doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional para concluir que es preciso aportar motivos precisos y concretos que acrediten las posibles vulneraciones, algo que según el tribunal, no ha quedado acreditado por la defensa en tanto que la situación general de los derechos humanos en el país de destino no es el elemento decisivo, sino si el individuo estaría personalmente en peligro de ser sometido a tratos prohibidos y máxime cuando en este caso, el delito perseguido tiene naturaleza patrimonial: “se añade que por la condición de taiwanés puede sufrir algún trato inhumano o violación de derechos fundamentales, algo que tampoco ha sido acreditado, y máxime teniendo en cuenta la ya adelantada naturaleza del delito perseguido, un delito de entidad meramente patrimonial, como es el delito de estafa.
  • La Sala rechaza todos los argumentos de la defensa.

Fuente: © Poder Judicial.es. ECLI: ES:AN:2017:1165A.

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