Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 1ª) de 25 de julio de 2017. No es procedente la entrega extradicional a las autoridades judiciales de la República de Brasil de un doble nacional (hispano-brasileño).

Tipo: Auto
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 25/07/2017
Número de recurso: 28/2017
Ponente: Dña. Manuela Fernández Prado
Sentencia: 33/2017
Comentario:

Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 1ª) de 25 de julio de 2017. No es procedente la entrega extradicional a las autoridades judiciales de la República de Brasil de un doble nacional (hispano-brasileño). Estima un recurso de súplica contra un Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la misma Audiencia que declaró procedente en la vía jurisdiccional la entrega a las autoridades judiciales de la República de Brasil un ciudadano español, para enjuiciamiento por los delitos de cohecho, lavado de dinero y organización criminal.

Fundamentos de Derecho:

  • Quinto. ..... “Entre España y Brasil no existe convenio de doble nacionalidad que contemple esta situación, sin embargo al tratarse de un ciudadano de un país iberoamericano la adquisición de la nacionalidad brasileña no es motivo de pérdida de la nacionalidad española de origen, art. 24 Cc. Nos encontramos ante una situación de facto de doble nacionalidad, que no puede considerarse conflictiva, pero la ausencia de tratado impide acudir a criterios para considerar una efectiva frente a otra. De modo que este tribunal debe partir de que el reclamado tiene nacionalidad española con todas las consecuencias que ello implica.
  • El que estas situaciones de doble nacionalidad no se encuentren contempladas para excluir la prohibición constitucional de entrega de nacionales, en nuestro caso impuesta por el principio de reciprocidad de nuestra constitución, y en el del país requirente dentro de la prohibición de entrega de nacionales -salvo naturalizados con posterioridad al delito o tráfico de drogas- lo que supone es que cobre plena vigencia el principio de prohibición de entrega de nacionales, que no se puede excepcionar so pretexto de que también concurra otra nacionalidad. Esta excepción hubiese requerido que la norma lo contemplase expresamente, y como no es así este tribunal no puede más que otorgar al reclamado la protección que su nacionalidad española implica, y en consecuencia denegar, por aplicación del principio de reciprocidad, su entrega a las autoridades de Brasil” .

Fuente: Poder Judicial.es.  ECLI: ES:AN:2017:662A.

Otras decisiones de la misma Ponente:

  • SAN 18.05.2016. Condena a 21 años de cárcel al líder de una organización criminal georgiana desarticulada en 2010. 
     
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