Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sala 2ª. Sección 1ª) de 29 de marzo de 2011. Internamiento en centro de extranjeros.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 29/03/2011
Sentencia: 212/11
Fuente: Icam. Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Mª Violeta Alonso Rafael
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sala 2ª. Sección 1ª) de 29 de marzo de 2011. Internamiento en centro de extranjeros.

 

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sala 2ª. Sección 1ª) de 29 de marzo de 2011. Internamiento. Requisitos para proceder al internamiento de extranjeros. Dado que el internamiento ha de tener su origen en la previa existencia de un expediente administrativo sancionador, para decidir si procede o no adoptar esta medida cautelar deben concurrir los siguientes presupuestos:

  • a) Que exista expediente administrativo.
  • b) Que exista causa legal de expulsión, debiéndose desestimar como tales las no previas legalmente o aquellas que tengan su origen en una decisión administrativa arbitraria o carente de la más mínima prueba.
  • c) Que no exista causa legal que prohíba la expulsión, tales como las previstas en el artículo 57, apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica. 8/2000;
  • d) Que la medida de internamiento resulte estrictamente necesaria y proporcionada.
  • e) Que no existan otros bienes constitucionales en conflicto (reagrupación familiar, prohibición de tratos inhumanos o degradantes) que hagan desaconsejable la expulsión, atendidas las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León