Auto de Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) de 9 de agosto de 2017. Desestima el incidente especial de nulidad del caso Juana Rivas.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 09/08/2017
Número de recurso: 1442/2016
Ponente: D. José Requena Paredes
Sentencia: 129/2017
Comentario:

Auto de Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª) de 9 de agosto de 2017. Desestima el incidente especial de nulidad del caso Juana Rivas.
Desestima el incidente de nulidad promovido en nombre de Dª Juana Rivas Gómez contra el Decreto de 30 de junio de 2017, dictado en el Rollo de apelación 72/2017 del que dimana este incidente y ordena devolver sin demora los autos al Juzgado de Familia nº 3 de Granada.

Razonamientos jurídicos:

  • Segundo. ”Pues bien, el incidente de nulidad que se plantea en este proceso especial, noventa y ocho días después del dictado de una sentencia ya firme y que ni siquiera se pretende anular a la vista del insólito pedimento de que se anule únicamente un Decreto resolutorio de un recurso de reposición contra dos diligencias de ordenación que si alguna significación tenía en cuanto a poner en potencial peligro de indefensión, lo que la demandada entendía como una prematura ejecución de la sentencia ni ese peligro fue real ni material pues nunca se ordenó la ejecución de la sentencia, mientras la promotora del incidente marcaba a su antojo o interés los tiempos con actuaciones procesales que carecían de todo éxito procesal pero que le han permitido ganar tiempo hasta la exasperación, dentro de un proceso regulado desde la reforma de la LEC por la Ley 15/2015 de 2 de julio pasó sobre la base del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 a regular en los art. 778 quater a sesíes “las Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional." y aplicable como aquí ocurre a los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España, se procederá de acuerdo con lo previsto en este Capítulo".

Fallo: En la ciudad de Granada, a nueve de agosto de 2017, LA SALA DE VACACIONES ACUERDA :

  • "1. No haber lugar al recurso de reposición planteado por la procuradora Sra Aranda López en nombre de D. Francesco Arcuri, contra la providencia de 31 de julio 2017 que admitía a trámite el incidente de nulidad a que se contrae este incidente.
  • 2. No haber lugar acordar las suspensión por prejudicialidad penal solicitada por la procuradora Sra. Aranda López en nombre de D. Francesco Arcuri.
  • 3. Desestimar el incidente de nulidad promovido por la procuradora Sra. Nieto Martínez en nombre de Dª Juana Rivas Gómez contra el Decreto de 30 de junio de 2017, dictado en el Rollo de apelación 72/2017 del que dimana este incidente
  • 4. Devuélvanse sin demora los autos al juzgado de familia nº 3 de Granada de conformidad con la Diligencia de Ordenación de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, por la que se declaraba la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada en fecha veintiuno de abril del presente
  • 5. Imponer a los solicitante las costas de este incidente.
  • 6. Contra esta resolución no cabe recurso alguno" (Texto completo).

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