Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) de 30 de enero de 2017. Competencia de los tribunales españoles para conocer de las acciones en relación con un accidente de circulación acaecido en Portugal.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Obligaciones extracontractuales
Fecha: 30/01/2017
Número de recurso: 837/2016
Ponente: Dña. Sagrario Arroyo García
Sentencia: 15/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) de 30 de enero de 2017. Competencia de los tribunales españoles para conocer de las acciones en relación con un accidente de circulación acaecido en Portugal. Declara la competencia de los tribunales españoles para conocer de las acciones ejercitadas en la demanda con relación a un accidente de circulación acaecido el 31 de octubre de 2014 en la N-13, KM 8 perteneciente a Vila Nova Cerveira (Portugal), estando asegurado el vehículo Opel Corsa ….-SR-…. (presuntamente responsable) en la compañía aseguradora “Tranquilidade Portugal”, dirigiéndose la demanda contra su representante en España Línea Directa.

Fundamentos de Derecho:

  • "Por lo tanto, en el presente supuesto, aunque el accidente ocurriera en Portugal, es de aplicación lo establecido en los artículos 11 y 13.2 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil) , “por lo que el perjudicado (demandante) que tiene acción directa contra la aseguradora del vehículo presuntamente responsable, podrá ejercitar su acción ante los tribunales españoles, al dirigirse la demanda contra su representante en España (artículo 11.1 b) y 2 Reglamento UE), en el presente supuesto la compañía aseguradora Línea Directa”.
  • Esta ha sido interpretación dada por esta Audiencia Provincial de Madrid en supuestos similares al presente, pues si bien aplicando el artículo 22 LPJ, en su redacción anterior, y los Convenios de Bruselas y Lugano (antecedentes del actual, como se deriva del artículo 68 Reglamento UE 1215/2012), han entendido la competencia de los tribunales españoles, aunque el hecho se hubiera producido fuera del territorio nacional, si la aseguradora tiene representante en España".

Fuente: Poder Judicial.es. AAP M 406/2017-ECLI: ES:APM:2017:406A Id Cendoj: 28079370142017200009.

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