Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª) de 6 de septiembre de 2017. Adopción internacional. Determinación de autoridad competente.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 06/09/2017
Número de recurso: 264/2017
Ponente: D. Álvaro Latorre López
Sentencia: 147/2017
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 4ª) de 6 de septiembre de 2017. Estima recurso contra decisión un Juzgado de Mallorca que consideraba competentes a los tribunales británicos para resolver sobre la eventual adopción de una menor británica.  Acreditado que los solicitantes de la adopción y la menor tienen residencia habitual en España, existe jurisdicción de los órganos judiciales españoles. 

Antecedentes de Hecho:

  • Primero: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 28 de marzo de 2017 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:
  • Acuerdo que este órgano judicial ha de abstenerse del conocimiento de la demanda presentada por Mauricio y Regina, frente a Angustia , por carecer de competencia internacional, en virtud de los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.
  • En virtud de lo establecido en el artículo 9.6 de la L.O.P.J., corresponde conocer del presente asunto a los Tribunales de Gran Bretaña".

Fundamentos Jurídicos:

  • Tercero: ....."Por consiguiente, se prueba suficientemente que los solicitantes y la menor tienen residencia habitual en España, en concreto enla localidad de (…) y de forma estable, encontrándose en ese municipio su domicilio. Por tanto, existe jurisdicción de los órganos judiciales españoles y es de aplicación el art. 33 Ley 15/2015, de 22 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que atribuye la competencia en el expediente de adopción al juez de primera instancia del domicilio del adoptante, precepto que debe relacionarse con los arts. 36.1º LEC y 22 quáter d) LOPJ. Por lo demás, no se recoge la aplicación de norma internacional alguna que determine la competencia de los órganos judiciales del Reino Unido en un caso como el presente”.

Fuente: Poder Judicial.es. APIB:2017:236A.

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