Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 6ª) de 15 de diciembre de 2021. No hubo detenciones ilegales en el Muelle de Arguineguín.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 15/12/2021
Número de recurso: 659/2021
Ponente: D. Carlos Vielba Escobar
Sentencia: 859/2021
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria, Daniel José Arencibia Borrego; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

 

Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 6ª) de 15 de diciembre de 2021. No hubo detenciones ilegales en el Muelle de Arguineguín.

  • (…) Llegados a la detención ilegal, la pregunta parece obvia ¿se privó, igualmente de forma arbitraria; de la libertad deambulatoria?, recordemos que respecto de las personas que se encontraban en el campamento no se había interesado el internamiento en CIE, por otro lado internamiento imposible ante la carencia de plazas y aun cuando pudiéramos asumir, a los meros efectos dialécticos, que a dichas personas no se les permitía abandonar el campamento (penoso sin duda), tampoco cabe hablar de acto delictivo, no podemos perder de vista el número de personas, no podemos perder de vista el ámbito en el que se desarrollan los hechos, en un núcleo poblacional de pequeñas dimensiones (recuérdese el traslado, en modo alguno censurable, en guaguas de algunas personas a Las Palmas de Gran Canaria), y sobre todo no podemos perder de vista que no existía en ese momento, alternativa alojativa y asistencial alguna, entendemos que la medida adoptada fue adecuada, por más indeseable que parezca, a la situación de hecho a la que se enfrentaron las autoridades administrativas y es que adoptar una postura extrema no siempre ha de tener su reflejo penal, recordemos el artículo 18 de la “Directiva de retorno”.
  • Recordemos, por fin, que no consta que se haya hurtado a la Autoridad Judicial el control de la situación personal, pues solo consta una única solicitud de habeas corpus oportunamente tramitada (Texto completo: archivo asociado).

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