STJUE (Sala Primera) de 3 de marzo de 2011. Reembolso complementario de gastos de asistencia sanitaria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 03/03/2011
Número de recurso: Asunto C-437/09
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 3 de marzo de 2011. Asunto C-437/09. AG2R Prévoyance y Beaudout Père et Fils SARL. Competencia. Artículos 101 TFUE, 102 TFUE y 106 TFUE. Régimen de reembolso complementario de gastos de asistencia sanitaria. Convenio colectivo. Afiliación obligatoria a un organismo asegurador determinado. Exclusión expresa de cualquier posibilidad de exención de afiliación. Concepto de empresa.


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la decisión de los poderes públicos de hacer obligatorio, a petición de las organizaciones representativas de los empresarios y de los trabajadores de un sector de actividad determinado, un acuerdo resultante de negociaciones colectivas que establece la afiliación obligatoria a un régimen de reembolso complementario de gastos de asistencia sanitaria para la totalidad de las empresas del sector de que se trata, sin posibilidad de exención.
    En tanto la actividad consistente en la gestión de un régimen de reembolso complementario de gastos de asistencia sanitaria como el controvertido en el litigio principal deba calificarse de económica, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, los artículos 102 TFUE y 106 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en circunstancias como las del asunto principal, a que los poderes públicos confíen a un organismo de previsión el derecho exclusivo de gestionar dicho régimen, sin ninguna posibilidad para las empresas del sector de actividad de que se trata de que se les exima de afiliarse al citado régimen”.

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León