Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid de 25 de octubre de 2010. Medida cautelar concediendo provisionalmente autorización de residencia y trabajo.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 25/10/2010
Fuente: Web ICAM. Nuestro agradecimiento al letrado, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Eduardo Pérez de Gracia Martínez
Comentario:

Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid de 25 de octubre de 2010. Medida cautelar concediendo provisionalmente autorización de residencia y trabajo. Se admite, ya que la denegación de la medida cautelar puede producir indudablemente perjuicios irreversibles a la recurrente, si a causa de la resolución impugnada pierde su puesto de trabajo ante el temor de quien la tiene ocupada a incurrir en infracción administrativa muy grave del art. 54.d) de la LO 4/2000. La pérdida de sus ingresos y la colocación de la demandante en una situación personal y económica ciertamente apurada, que luego difícilmente seria resarcida, cuando parece asistirla una apariencia de buen derecho, dada la fecha en que, según la propia resolución impugnada, se presentó la solicitud, y la fecha misma del acuerdo de inadmisión de la misma, rebasando a todas luces el plazo legalmente establecido para resolver dicha solicitud y el sentido positivo del silencio que para tales supuestos se establece en la Disposición Adicional Primera.2 de la citada Ley. Dicho sea ello sin perjuicio de lo que luego resulte al dictarse sentencia en función de las alegaciones y pruebas que en la visita se practiquen. Ello aconseja estimar en este caso, dada esa apariencia, la medida cautelar propuesta por la recurrente de que se le conceda mientras dure el presente proceso la autorización para residir y trabajar en España, dado que ello tampoco perjudica el interés general, que de ninguna manera la Abogacía del Estado ha conseguido concretar.
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