Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta de 16 de agosto de 2021. Suspende la actuación material de retornos de menores desde Ceuta.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Menores
Fecha: 16/08/2021
Número de recurso: 137/2021
Fuente: Felicitaciones a las letradas Patricia Fernández Vicens y Paloma García de Viedma Alonso, de la Asociación coordinadora de Barrios y la Fundación Raíces.
Comentario:

Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta de 16 de agosto de 2021. Los retornos de menores  desde Ceuta a Marruecos impulsados por el Ministerio del interios son contrarios a derecho. Suspende la actuación material de repatriación

  • El auto sostiene que existen dudas sobre la aplicación correcta de la legislación en las repatriaciones los menores que están en Ceuta. Para el juez, la ley “solo permite la devolución de mayores de edad que se encuentren ilegalmente en nuestro país, sin la tramitación del correspondiente expediente administrativo, cuando se trate de extranjeros que ya hubieran sido expulsados y contravengan la prohibición de entrada en España”. También para aquellos “que pretendan entrar ilegalmente en el país”. En esta situación no concurre ninguna de las dos circunstancias.
  • Artículo 192. Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado. 1. El Delegado o Subdelegado de Gobierno competente acordará la incoación del procedimiento de repatriación del menor cuando, según las informaciones recibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se considere que el interés superior del menor se satisface con la reagrupación con su familia o su puesta a disposición de los servicios de protección de su país de origen. La incoación del procedimiento deberá grabarse en la aplicación informática correspondiente. En el acuerdo de iniciación se hará constar expresamente la identidad del menor y la existencia de informe de las autoridades competentes del país de origen. 2. El acuerdo de incoación del procedimiento será notificado inmediatamente al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda. Asimismo, cualquier actuación o incidencia que se produzca en el curso de procedimiento será comunicada al Ministerio Fiscal a la mayor brevedad posible.
  • Al mismo tiempo, el menor será informado por escrito, en una lengua que le sea comprensible y de manera fehaciente, de los antecedentes que han determinado la incoación del procedimiento y de cuantos derechos le asisten, con especial mención a la asistencia de intérprete si no comprende o habla el idioma español.

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