Auto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 29 de Madrid de 15 de octubre de 2010. Medida cautelar positiva concediendo la solicitud de inscripción en el registro central de extranjeros como residente de la Unión Europea.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 15/10/2010
Ponente: D. Ángel Rubio del Río
Fuente: Web ICAM.
Comentario:

Auto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 29 de Madrid de 15 de octubre de 2010. Medida cautelar positiva concediendo la solicitud de inscripción en el registro central de extranjeros como residente de la Unión Europea.

  • “V. Por último, dada la índole del delito por el que aparece condenado el recurrente, y que su condena se encuentra suspendida, cabe apreciar una apariencia de buen derecho, que le permiten acceder a la medida cautelar solicitada, pues como ha dicho la citada sentencia (^[STSJ Madrid de 7 de noviembre de 2008] para un caso igual: “cabe apreciar la existencia de apariencia de buen derecho, pues el único dato negativo que se toma como causa de la denegación de la tarjeta de residente comunitario es la condena penal que se dice en su recurso, la que según la norma no puede justificar por sí sola la denegación referida. En definitiva, estos hechos no discutidos permiten al Tribunal apreciar con facilidad y a simple vista la existencia de buen derecho que favorece al recurrente, sin que con ello se prejuzgue el fondo del asunto”. E insiste la misma sentencia: “cuando existen posibilidades de que prospere el recurso de fondo, obligar al recurrente a soportar la tardanza del pleito tiene el efecto de afectar a la eficacia del fallo que en su día se pueda dictar, por lo que la medida que se acuerda cohonesta de manera certera los intereses en conflicto”.
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