Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid de 22 de septiembre de 2010. Medida cautelar. Suspensión de orden de expulsión. La recurrente tiene arraigo además va a contraer matrimonio con español y carece de antecedentes penales y policiales.

Tipo: Auto
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 22/09/2010
Ponente: Dña. Laura Tamames Prieto_Castro
Fuente: Web ICAM. Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Isabel A Lorente Pérez.
Comentario:

Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid de 22 de septiembre de 2010. Medida cautelar. Suspensión de orden de expulsión. La demandante tiene arraigo además va a contraer matrimonio con español y carece de antecedentes penales y policiales.

Cautelarisima. Resulta insuficiente la acreditación documental aportada relativa a los antecedentes penales emitida por la autoridad nigeriana. Sin embargo, debe tenerse en consideración que la recurrente carece de antecedentes penales y policiales en España; consta empadronada en Sevilla por lo menos desde el 2008 y en Tarragona en el 2007; solicitó autorización de residencia y trabajo en octubre de 2006; y por último consta que se encuentra en trámites de contraer matrimonio con un ciudadano español, según se desprende de documento que acredita que presentó solicitud de curso prematrimonial ante una parroquia de Sevilla ….en el supuesto de autos a la demandante de tutela cautelar –que como se ha dicho ha demostrado su arraigo en España-, no le constan antecedentes penales ni le consta prohibición de entrada en territorio Schengen. Luego, de no suspenderse la orden de expulsión podría generar perjuicios a la recurrente debiendo considerar además que en este caso, el interés público no se ve seriamente afectado por la suspensión de la orden de expulsión.

 

      

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