Auto-Acuerdo del Juzgado de Instrucción núm. 8 de las Palmas de 28 de septiembre de 2016. Sobre el CIE de las Palmas.

Tipo: Providencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 28/09/2016
Ponente: Doña. Victoria Rossel
Comentario:

Acuerdo del Juzgado de Instrucción núm. 8 de las Palmas de 28 de septiembre de 2016: sobre el CIE de las Palmas.

 

En cuanto a su situación dentro del CIE no manifiestan quejas relatando que la asistencia médica y la comida dispensada es suficiente. Acuerdo:

  • 1. Se considera un trato discriminatorio injustificado y que atenta contra el art. 14 de la CE que en los CIES de Canarias, en concreto en el de Las Palmas objeto de la competencia de este Juzgado, no existan servicios que sí reciben las personas internas en CIEs peninsulares, tratándose de una competencia estatal. Por lo cual se acuerda abrir nuevo expediente con testimonio de las resoluciones anteriores sobre la materia, dictadas en éste Expediente nº 4255/16 y en el nº 3342/15, a fin de averiguar si otras instituciones u organizaciones pueden prestar tales servicios. Procédase a abrir nuevo expediente específico sobre el borrador de Protocolo de Asistencia Jurídica con el ICALPA, y sobre traslados al CIE de Hoya Fría (Tenerife).
  • 2. Requerir al Sr. Director del CIE a fin de que en el plazo máximo de 10 días -desde la notificación del presente- se remita la documentación acreditativa de la adecuación del "Boletín Informativo de derechos y obligaciones" y las "normas de Régimen Interior" a lo requerido en el Auto firme de 31 de julio de 2015, con mención particular a la organización de las comunicaciones telefónicas desde móviles, y desde el nuevo fijo instalado para llamadas internacionales.
  • 3. Sobre las resoluciones anteriores relativas a derechos de las personas internas, se requiere a la Dirección del CIE, con copia a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, para que se instale en el plazo máximo de 10 días desde la notificación del presente un buzón para quejas en sobre cerrado, del cual se extraerán a diario procediendo a su sellado e inmediata remisión al Juzgado; todo ello para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE). A la Brigada de Extranjería y/o Director del CIE a fin de que remita las copias de las informaciones suministradas a las últimas 20 personas internas expulsadas y que en lo sucesivo se proceda a plasmar su notificación con firma de los intervinientes, incluyendo información que comprenda documentación de viaje (salvoconductos o similares) horario de traslados en cualquier tipo de transporte, y aeropuerto de destino.
  • 4. Requerir a la Dirección del Centro para adopte las medidas necesarias para garantizar la inmediata comunicación a la entidad "Casa Daniela" y cualesquiera otras que se acrediten para su acceso al mismo y que tengan entre sus fines la asistencia y recuperación de mujeres que puedan ser víctimas de tráfico de personas de los ingresos de mujeres que se produzcan en el mismo con el fin de que puedan prestarles la debida asistencia.
  • 5. Requerir a la Dirección del Centro con copia a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) a fin de que subsane las deficiencias advertidas en los kits de ropa facilitados para las personas internas, medida urgente en el caso de las mujeres al disponer de una sola muda: debiendo completarse los suministros con, al menos, tres mudas completas de ropa interior que incluya específicamente bragas y sujetadores de las tallas adecuadas, y como mínimo dos mudas de ropa exterior y calzado, de talla adecuada, y también apto para la climatología específica de Las Palmas de Gran Canaria. Apreciando que la situación actual vulnera derechos fundamentales: a la dignidad del art. 10 de la CE, a la salud relacionada con el derecho a la vida y a la integridad física del art. 15, y a la no discriminación del art. 14, en concreto por razón de sexo.
  • 6. Requerir a la Dirección del Centro, con copia a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior), para que para que de forma inmediata se facilite a cada mujer a su llegada al CIE, junto con el kit de aseo, como mínimo un paquete de 20 compresas, ofreciendo otro paquete, y no compresas sueltas a demanda, cuando entreguen el anterior vacío. Apreciando que la situación actual vulnera los mismos derechos fundamentales apreciados en el apartado anterior.

Normativa aplicada:

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