ATC 123/2010, de 4 de octubre de 2010 (Sala Segunda). Se inadmite a trámite el recurso de amparo sobre expulsión del territorio nacional.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 04/10/2010
Número de recurso: 1006-2007
Comentario:

ATC 123/2010, de 4 de octubre de 2010 (Sala Segunda). Inadmite a trámite el recurso de amparo, promovido por don Shahnawaz Mohammad Yezdani, en contencioso sobre expulsión del territorio nacional.  Inadmisión de la demanda de amparo por carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión sobre el fondo [art. 50.1 c) LOTC, en su redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo] y el archivo de las actuaciones .

Antecedentes 

  • 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 6 de febrero de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Lombardía del Pozo, en nombre y representación de don Shahnawaz Mohammad Yezdani, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento.
  • 2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los siguientes:
    a) El 13 de noviembre de 2006 el demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo frente a inactividad de la Administración en la tramitación del expediente de expulsión que se le había incoado por presunta infracción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, solicitando que se declarase la caducidad del mencionado expediente y su consecuente archivo.
    b) Mediante providencia de 20 de diciembre 2006 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid admitió a trámite la demanda y citó a las partes para la vista del procedimiento abreviado (núm. 922-2006), a celebrar el 1 de abril de 2009. Contra esta providencia la demandante de amparo formuló recurso de súplica por considerar que el señalamiento de la vista para la citada fecha resultaba injustificada y contraria al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). Por Auto de 23 de enero de 2007 el Juzgado desestimó el recurso y confirmó la fecha señalada para la vista dados el número de asuntos turnados al citado Juzgado y la necesidad de respetar el calendario de señalamientos por riguroso orden de antigüedad.
  • 3. El recurrente funda su demanda de amparo en la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE) por entender, al igual que ya hiciera en la vía judicial previa, que la fecha señalada por el Juzgado para la celebración de la vista superaba con creces las previsiones legales sobre el carácter razonable del plazo a observar para resolver el mencionado procedimiento abreviado.
  • 4. Mediante providencia de 16 de octubre de 2008 la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, en su redacción anterior a la aprobada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y disposición transitoria tercera, conceder al Ministerio Fiscal y a la demandante de amparo plazo común de diez días para alegaciones en relación con lo dispuesto en el art. 50.1 LOTC.
  • 5. El 24 de octubre de 2008 la representante procesal del recurrente en amparo presentó sus alegaciones saliendo al paso de la posible aplicación al caso de la doctrina que sienta la STC 94/2008, de 21 de julio, habida cuenta las apreciables diferencias que existen entre el supuesto entonces enjuiciado, que versaba sobre el rechazo en frontera de un ciudadano extranjero, y el ahora considerado, en el que el interés comprometido versa sobre la declaración de caducidad del expediente administrativo de expulsión.
  • 6. Por escrito registrado en este Tribunal el 13 de noviembre de 2008 el Ministerio Fiscal solicitó la ampliación del plazo concedido para alegaciones. Por providencia del siguiente día 17 de noviembre la Sección Tercera acordó conceder al Ministerio Fiscal y el demandante de amparo nuevo plazo de diez días para que formularan alegaciones o, en su caso, completasen las ya formuladas.
  • 7. El 20 de noviembre el Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones interesando la no admisión de la demanda por considerar, de acuerdo con los criterios que sientan las SSTC 93/2008 y 94/2008, ambas de 21 de julio, que en el asunto considerado el demandante no arriesgaba ningún interés relevante que justificara la anteposición de la vista, ni ha acreditado tampoco la existencia de circunstancias excepcionales capaces de hacerlo.
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