Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2020. Un EM UE puede realizar controles de identidad de cualquier persona en una zona de 30 km. a partir de su frontera terrestre con otros Estados del espacio Schengen.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Entrada: control de fronteras
Fecha: 04/06/2020
Número de recurso: C-554/19
Comentario:

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de junio de 2020. Asunto C-554/19. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania). Proceso penal contra FU. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (UE) 2016/399: Código de fronteras Schengen. Artículos 22 y 23. Supresión de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen. Inspecciones dentro del territorio de un Estado miembro. Medidas que tienen un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas. Controles de identidad en las proximidades de una frontera interior del espacio Schengen. Posibilidades de control con independencia del comportamiento de la persona de que se trate o de la existencia de circunstancias particulares. Regulación nacional de la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles. Un Estado miembro puede realizar controles de identidad de cualquier persona en una zona de 30 km. a partir de su frontera terrestre con otros Estados del espacio Schengen.

 

Fallo:

  • "El artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que confiere a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona, en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados del espacio Schengen, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinadas infracciones contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, a condición de que esa competencia esté delimitada por especificaciones y limitaciones lo suficientemente detalladas sobre la intensidad, la frecuencia y la selectividad de los controles efectuados, garantizando así que el ejercicio práctico de dicha competencia no pueda tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Fuente: DOUE, 31.08.2020.

Otras decisiones publicadas en el mismo DOUE:

  • STJUE 09.07.2020. La pérdida de equipaje no implica automáticamente el derecho a la compensación máxima.
  • Asunto C-280/20. Petición 25.06.2020. Aplicación del Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia internacional en un litigio entre un trabajador de un EM y su servicio consular en el territorio de otro EM.

 

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