Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Sección 1ª) de 15 de febrero de 2017. Determinación de competencia para la solicitud de execuátur de una sentencia dominicana de divorcio.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 15/02/2017
Número de recurso: 1104/2016
Ponente: D. Rafael Saraza Jimena
Fuente: Cendoj
Comentario:

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª. Sección 1ª) de 15 de febrero de 2017. Conflicto negativo de competencia territorial en procedimiento de reconocimiento de sentencia dominicana de divorcio.  Aplicación del artículo 52.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil. Se atribuye la competencia al juzgado del lugar donde la resolución deba producir sus efectos.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. (...).  la doctrina de esta Sala viene manteniendo que la sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que es posible la presentación de la demanda de exequatur en el lugar donde el solicitante tenga su domicilio o residencia en España al tiempo de interposición de la demanda
  • Tercero.  Sin embargo, estas previsiones no resultan de aplicación al presente caso ya que la demandante no solo no justifica domicilio alguno en la ciudad de Barcelona sino que afirma que al tiempo de interponer la demanda residía en la República Dominicana; es cierto que, al parecer, durante un tiempo residió en Barcelona, donde nació su hija Sheila Sureily, pero también lo es que no reside en esa ciudad en el momento actual. Por tanto, al hacer referencia el art. 52.1 de la Ley 29/2015 al domicilio de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución que se pretende ejecutar y no al último domicilio en territorio nacional, únicamente puede concluirse que el Juzgado de Barcelona no resulta competente. Por otro lado, el contenido de la sentencia de divorcio y el propio contenido de la demanda permiten deducir que únicamente se pretende la inscripción de la sentencia de divorcio en el Registro Civil Central, lo que reforzaría la competencia del juzgado de Madrid, en cuanto lugar donde la resolución ejecutada desplegaría sus efectos al ser la sede del citado Registro" (Texto completo)..

Otras decisiones del mismo Ponente de la misma materia:

  • ATS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 15 de febrero de 2017. Recurso núm. 1069/2016. Conflicto de competencia, entre los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y de Navalmoral de la Mata, con motivo de una solicitud de execuátur de una sentencia de divorcio dictada por lun tribunal francés. La sentencia de divorcio produce efectos para ambos ex cónyuges, por lo que sería posible la presentación de la demanda de execuátur en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de ellos en España al tiempo de interposición de la demanda, no resultan de aplicación al presente caso ya que ambas partes residen en Francia. En consecuencia no puede considerarse como domicilio del demandado el designado en la localidad de Mesas de Ibor a meros efectos de notificaciones. Descartada, por tanto, la competencia del Juzgado de Navalmoral de la Mata, resulta que el efecto pretendido con la demanda es el reconocimiento de la sentencia extranjera a los únicos fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid, lugar que, además, coincide con el fuero residual previsto en el art. 52.1 de la Ley 29/2015 (partido judicial donde se interpone la demanda de execuátur) (Texto completo).

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 06.02.2014. y ATS 02.02..2015: gestación por sustitución. 
  • STS 13.01.2015. Responsabilidad civil. Indemnización accidente aéreo 2002 en el lago Constanza, daños por productos defectuosos.
  • STS 10.01.2017. Reglamento 44/2001. Acumulación de acciones frente a demandados domiciliados en distintos Estados de la Unión Europea.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León