ATS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 16 de septiembre de 2019. Determinar si el solicitante de asilo, presentada su solicitud, tiene derecho a cambiar su domicilio desde Melilla a la Península.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Refugiados
Fecha: 16/09/2019
Número de recurso: 1953/2019
Ponente: D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Fuente: ES:TS:2019:8840A
Comentario:

ATS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 16 de septiembre de 2019. Auto admisión. El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el solicitante de asilo, presentada su solicitud, tiene derecho a cambiar su domicilio en España y, por tanto, desde Melilla a la Península, si bien sometido a la obligación de comunicar el cambio de domicilio que se produzca en él. Interpretación: el artículo 18.1 de la Ley 12/2009.  

Fuente: Poder Judicial.es.

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