ATS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 17 de noviembre de 2017. Delito cometido bajo la condición de víctima de trata. No cabe revisar la condena por apreciaciones policiales ni por los organismos informantes.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Otros
Fecha: 17/11/2017
Número de recurso: 20606/2017
Ponente: D. Francisco Monterde Ferrer
Comentario:

ATS (Sala 2ª. Sección 1ª) de 17 de noviembre de 2017. Delito cometido bajo la condición de víctima de trata. No cabe revisar la condena por apreciaciones policiales ni por los organismos informantes.

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. Constanza condenada de conformidad como autora de un delito de coacciones del art.172.1 del CP en sentencia que declara probado que Constanza, natural de Nigeria, estando en Tánger, se había dirigido a otra mujer, Raimunda y a su marido, que tenían dos hijos gemelos de dos años de edad, y les había obligado a que le entregaran a uno de los niños, manifestándoles que en caso contrario mataría a un tercer hijo de la pareja que residía en Nigeria; que los padres cedieron y la acusada, manifestando ser la madre del menor, consiguió viajar en una embarcación con destino a España, careciendo de la documentación necesaria para ello; que una vez en Tarifa, la acusada continuó instigando a Raimunda, quien ante el temor de las amenazas manifestó a los agentes policiales no ser la madre del menor que viajaba con la acusada. Fue condenada a una pena de prisión de duración igual al tiempo que llevaba en prisión preventiva, por lo que, tras su excarcelación fue internada el 19/01/2013 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras con el objeto de proceder a su expulsión a Nigeria; si bien, tras las correspondientes gestiones llevadas a cabo por la Brigada Local de Extranjería y Documentación de la UCRIF, fue identificada como víctima de trata de seres humanos, solicitando a la Subdelegación del Gobierno de Cádiz la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión del artículo 59 bis de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para que decida si desea colaborar con las autoridades en la investigación del delito y en su caso, en el procedimiento penal; solicitud que paralizó la ejecución de la expulsión; acordándose con fecha 24/01/2013, la concesión de dicho período de restablecimiento y reflexión. Posteriormente, en fecha 12/03/2013, la penada solicitó ante esta Sala, autorización para interponer recurso de revisión dando lugar al Rollo 20162/13 contra la misma sentencia del Juzgado de lo Penal de Algeciras; petición fundada en el artículo 954.4 LECrim, por considerar que constituye un hecho nuevo, que acredita la inocencia, el reconocimiento de la condición de víctima del delito de trata de seres humanos, al ser de aplicación la excusa absolutoria prevista en el artículo 177 bis 11 del CP, dictando auto esta Sala de 20/5/13 denegando la autorización, en dicho auto y en su fundamento tercero, se dice:
    "El artículo 177 bis.11 CP, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, dispone que "Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código , la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal cometido".
    Se requiere, pues, en primer lugar que la persona afectada sea una víctima de trata de seres humanos, es decir, que haya sido víctima de alguna de las conductas descritas en el artículo 177 bis, lo cual no puede entenderse acreditado, a los efectos de anulación de una condena penal, por una apreciación policial provisional según la cual existen motivos razonables, que no se precisan, para creer que ha podido ser víctima de trata de seres humanos. Tal apreciación puede, y debe, producir los efectos prevenidos en la ley, y reglamentariamente, respecto de la situación administrativa, como extranjero, de la persona afectada, pero no es demostrativa, por sí misma de tal condición de víctima. Por otro lado, en la sentencia no se describe ninguna situación de la promoviente al tiempo de los hechos que, como víctima, pudiera encontrar encaje en alguna de las conductas delictivas constitutivas de delito de trata de seres humanos previstos en el artículo 177 bis.
    (...)
  • Pues bien resulta patente que en el presente caso la fuente de prueba que aporta no es nueva ni de nuevo conocimiento para la condenada pues la Resolución de la Dirección General de Política Interior de 7 de febrero de 2017, dictada en el expediente de protección internacional, reconociendo a la solicitante la condición de refugiado, concediéndole el derecho de asilo, no es un hecho nuevo que acredite la inocencia de la acusada, pues se basa en informaciones que ya existían en el expediente para la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, consistentes en informaciones procedentes de la propia condenada y en estudios muy autorizados, pero que solo proporcionan conclusiones generales sobre el tráfico de mujeres nigerianas con finalidad sexual, pero no en estudios confirmados sobre el caso en concreto de Constanza; motivos razonables que no tienen entidad suficiente para justificar la revisión de una sentencia firme, pues como ya decíamos en el anterior auto de 20/5/13, no puede entenderse acreditado, a los efectos de anulación de una condena penal, que la persona afectada sea una víctima de trata de seres humanos, es decir, que haya sido víctima de alguna de las conductas descritas en el artículo 177 bis, por una apreciación policial provisional -tampoco por una apreciación de los organismos informantes- según la cual existen motivos razonables para creer que ha podido ser víctima de trata de seres humanos. Tal apreciación puede, y debe, producir los efectos prevenidos en la ley, y reglamentariamente, respecto de la situación administrativa, como extranjero, de la persona afectada, pero no es demostrativa, por sí misma de tal condición de víctima.
  • No estamos ante fuentes de prueba nuevas o de nuevo conocimiento, y tampoco puede decirse que, incluso en el supuesto más favorable para la interesada, de la misma pudiera derivarse de forma evidente su absolución por concurrir la excusa absolutoria del artículo 177 bis 11 CP que proclama la solicitante. Por ello sería suficiente acumular esta nueva revisión a la más antigua 20163/13 y estar a lo allí acordado ya que nuevamente se pretende que se aprecie una causa de justificación en base a unas circunstancias que eran conocidas en el momento del enjuiciamiento y que no fueron alegadas, ni se practicó la prueba necesaria a la vista de la conformidad prestada. La pretensión no puede prosperar pues las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal deben estar tan acreditadas como el hecho mismo, y habiéndose renunciado a la práctica de la prueba en el momento procesal oportuno, no puede pretenderse ahora, por vía inadecuada, que se practique la prueba a la que se renunció, pretensión a la que se opone el juicio revisorio.
    Es patente que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario está habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia del condenado.
    Por lo expuesto al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LECrm desestimarla".

Fuente: ECLI: ES:TS:2017:11060A

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STS 12.04.2010. Estafa y atribución pública de la cualidad de abogado cometidas por el funcionario que asesoraba e interponía recursos contenciosos en materia de extranjería a cambio de dinero. 
  • STS 13.07.2010. Anula el sobreseimiento decretado por la Audiencia Nacional y ordena reabrir el caso por la muerte de un cámara de Tele 5 en Bagdad. 
  • STS 23.03.2011. Tráfico de inmigrantes. 
  • ATS 11.07.2016. Archiva la querella de IU contra Mariano Rajoy por firmar el acuerdo UE-Turquía sobre refugiados. 

 

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