ATS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 17 de noviembre de 2017. Se admite recurso casación para determinar la aplicabilidad o no del artículo 7 del RD 240/2007 a los familiares de ciudadanos españoles.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 17/11/2017
Número de recurso: 3047/2017
Ponente: D. José Juan Suay Rincón
Comentario:

 

ATS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 17 de noviembre de 2017. Admisión a trámite de recurso casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, para determinar la aplicabilidad o no del artículo 7 del RD 240/2007 a los familiares de ciudadanos/as españoles.

Razonamientos jurídicos:

  • Primero. Se cuestiona en este recurso por el Abogado del Estado la doctrina de la Sala a quo que entiende que los requisitos exigidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte sobre el Espacio Económico Europeo, no son exigibles cuando se trata de familiares de nacionalidad del Estado en que resida, es decir, de español en España.
  • En el escrito de preparación el Abogado del Estado recurrente, que invoca, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2 y 3 de la ley procesal, justifica suficientemente la existencia de pronunciamientos en sentido contrario a distintos órganos jurisdiccionales, lo que unido a la circunstancia, también invocada, de que el pronunciamiento cuestionado trasciende del caso objeto del proceso, llevan a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.
  • Además, como señala la propia Sala de instancia en el informe favorable a la admisión del recurso de casación ex artículo 89.5 LJCA, esta Sala ya ha dictado auto de admisión de fecha 6 de marzo de 2017 en el recurso número 298/2017, que es análogo al presente
    ....
  • Tercero. "....La Sección de Admisión acuerda:
    1º) Admitir el recurso de casación nº 3047/2017 preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha 6 de abril de 2017 en el recurso de apelación registrado con el número 212/2016, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Santander, estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 204/2016 interpuesto por D. Cosme contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de 12 de julio de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de la Oficina de Extranjeros de 11 de mayo de 2016 por la que se deniega la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
    2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: "La determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles".
    3º) Identificar como norma jurídica que en principio será objeto de interpretación "el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero".
    4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
    5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
    6º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos". 

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:TS:2017:11090A

 

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