Auto TS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 21 de marzo de 2017. Criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 21/03/2017
Número de recurso: 308/2016
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Auto TS (Sala 3ª. Sección 3ª) de 21 de marzo de 2017. Admisión de recurso de casación. Criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar (interpretación de los art. 61.3b 2º y 54 .1 del Reglamento en relación con los artículos 7, 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE.

La Sección de Admisión acuerda:

  • 1º) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. José Pablo contra la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2016, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), estimatoria del recurso de apelación registrado con el número 412/2014 , interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Barcelona, estimatoria del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 36/2013 , formulado por D. José Pablo contra sendas resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 19 de Julio de 2012, que denegaron las respectivas solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar que habían sido presentadas por Alvaro (hijo del reagrupante) y por D.ª Pilar (esposa del reagrupante).
  • 2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si se ha producido la incongruencia por error denunciada y subsiguientemente precisar los criterios para la determinación de los recursos suficientes a efectos de la renovación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar y el alcance, a efectos de su denegación, de la valoración o de la ausencia de valoración de otras circunstancias como las establecidas en el artículo 17 de la Directiva 2003/86/CE .
  • 3º) Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 61.3.b. 2 º y 54.1 del  RD 557/2011, de 20 de abril, en relación con los artículos 7 , 16 y 17 de la Directiva 2003/86/CE.

Otras decisiones recientes del mismo magistrado Ponente:

  • STS 14.03.2016. Google España no responde -no está legitimado pasivamente- del derecho al olvido en Internet.
  • STS 02.06.2016. Concesión de nacionalidad española a peruano con certificado de antecedentes caducado.
  • STS 26.09.2016. Naturalización por residencia. Requisitos: residencia legal en España. Tarjeta familiar de residente comunitario. Eficacia mientras subsiste la situación familiar. Efectos de su extinción. Denegación.
  • Auto 06.03.2017. Aplicabilidad o no del art. 7 RD 240/2007 para reagrupar familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

Otras decisiones en materia de nacionalidad dictadas por el mismo magistrado sobre el mismo tema en su pase por la AN:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León