Auto TS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 26 de junio de 2017. Se admite por interes casacional si el art. 57.2 debe ser interpretado la pena prevista en abstracto o pena efectivamente impuesta.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 26/06/2017
Número de recurso: 1321/2017
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Comentario:

Auto TS (Sala 3ª. Sección 1ª) de 26 de junio de 2017. Se admite por interes casacional si el art. 57.2 debe ser interpretado la pena prevista en abstracto o pena efectivamente impuesta.

Fundamentos de Derecho
:

  • Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo. La Sección de Admisión acuerda:
  • 1º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la procuradora Dª María del Mar Portales Yagüe, en representación de D. Rafael , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla-, de fecha 30 de noviembre de 2016, dictada en el recurso de apelación número 602/2016 , interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Sevilla de fecha 16 de julio de 2016 , dictada en el procedimiento abreviado nº 4/16.
  • 2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en concreto, su inciso «delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año » debe ser interpretado en el sentido de que se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente o bien a la pena efectivamente impuesta en el caso concreto.
  • 3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • 4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
  • 5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto. 6º) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas.

Fuente: ECLI: ES:TS:2017:6695A.

Otras decisiones recientes del mismo magistrado Ponente:

  • STS 14.03.2016. Google España no responde -no está legitimado pasivamente- del derecho al olvido en Internet.
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  • STS 26.09.2016. Naturalización por residencia. Requisitos: residencia legal en España. Tarjeta familiar de residente comunitario. Eficacia mientras subsiste la situación familiar. Efectos de su extinción. Denegación.
  • Auto 06.03.2017. Aplicabilidad o no del art. 7 RD 240/2007 para reagrupar familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León