STJUE (Sala Primera) de 2 de agosto de 2021. No hay retención ilícita de un menor si la madre pide asilo en país que debe decidir sobre la solicitud. en Finlandia y Suecia no se termina de proteger a la mujer víctima de violencia de género.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 20/09/2021
Número de recurso: C-262/21 PPU
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 2 de agosto de 2021. Asunto C‑262/21 PPU (A y B). Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Ámbito de aplicación. Artículo 2, punto 11. Concepto de “traslado o retención ilícitos de un menor”. Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980. Solicitud de restitución de un menor de corta edad sobre el que tienen custodia compartida ambos progenitores. Nacionales de terceros países. Traslado del menor y de su madre al Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en aplicación del Reglamento (UE) núm. 604/2013 (Dublín III). No hay retención ilícita de un menor si la madre pide asilo en país que debe decidir sobre la solicitud. en Finlandia y Suecia no se termina de proteger a la mujer víctima de violencia de género.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • “El artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, debe interpretarse de modo que no puede constituir un traslado ilícito o una retención ilícita, en el sentido de esa disposición, la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro progenitor, se ve obligado a trasladar a su hijo de su Estado de residencia habitual a otro Estado miembro en ejecución de una resolución de traslado adoptada por el primer Estado miembro sobre la base del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y, posteriormente, a permanecer en el segundo Estado miembro una vez que esa resolución de traslado ha sido anulada sin que, al mismo tiempo, las autoridades del primer Estado miembro hayan decidido readmitir a las personas trasladadas o autorizar la residencia de estas”.

Procedimiento:

Otras decisiones  publicadas en el mismo DOUE:

  • Asunto C-396/21. Directiva de viajes combinados y vinculados y derecho a la reducción de precio e indemnización por daños y perjuicios a causa del COVID-19.

 

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