ATJUE (Sala Tercera) de 5 de abril de 2017. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.

Tipo: Auto
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 05/04/2017
Número de recurso: C-36/17
Comentario:

ATJUE (Sala Tercera) de 5 de abril de 2017. Asunto C-36/17. Daher Muse Ahmed Y Bundesrepublik Deutschland (Ahmed). Procedimiento prejudicial. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Reglamento (UE) núm. 604/2013. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país beneficiario de la protección subsidiaria. Aplicabilidad del procedimiento de readmisión. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “Las disposiciones y los principios del Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, que regulan, directa o indirectamente, los plazos de presentación de una petición de readmisión no son aplicables en un supuesto como el que es objeto del litigio principal, en el que un nacional de un tercer país ha presentado una solicitud de protección internacional en un Estado miembro después de que otro Estado miembro le haya concedido la protección subsidiaria”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León