Conclusiones presentadas el 20 de diciembre de 2017. La incomparecencia del demandado en procedimiento en EM origen de revocación de resolución de suspensión ejecución pena privativa de libertad no impide ejecución de ODE.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 20/12/2017
Número de recurso: C‑571/17
Comentario:

Conclusiones presentadas el 20 de diciembre de 2017. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C‑571/17 PPU (Ardic). Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam) (Países Bajos). Procedimiento prejudicial. Orden de detención europea. Decisión Marco 2002/584/JAI. Orden de detención europea dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad. Motivos de no ejecución facultativa. Artículo 4 bis de la Decisión Marco. Concepto de “juicio del que derive la resolución”. Alcance. Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado el interesado. Suspensión de forma condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad parcialmente cumplida. Incumplimiento de las condiciones previstas. Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena. Procedimiento en el que no se ha personado el interesado. La incomparecencia del demandado en procedimiento en EM origen de revocación de resolución de suspensión ejecución pena privativa de libertad no impide ejecución de ODE.

El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "El concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, frase introductoria, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no comprende un procedimiento de revocación de una resolución de suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la suspensión, siempre que tal revocación no afecte a la decisión sobre la culpabilidad o sobre la pena en que se basa la orden de detención europea emitida".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León