Asunto C-400/10. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2010-J. McB./L.E. Hijos no matrimoniales. Guarda y custodia.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 06/08/2010
Comentario:

Asunto C-400/10. Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2010-J. McB./L.E.   Hijos no matrimoniales.  Guarda y custodia.

Circunstancias fácticas que dieron lugar al litigio principal:

El demandante del litigio principal, Sr. McB., de nacionalidad irlandesa, y la demandada en el mismo procedimiento, Sra. E., de nacionalidad británica, que formaban una pareja no casada, vivieron juntos durante más de diez años en Inglaterra, Australia, e Irlanda del Norte y, a partir del mes de noviembre de 2008, en Irlanda. Juntos tuvieron tres hijos, a saber J., nacido en Inglaterra el 21 de diciembre de 2000, E., nacido en Irlanda del Norte el 20 de noviembre de 2002, y J.C., nacida en Irlanda del Norte el 22 de julio de 2007. 
Debido al deterioro de la relación entre los progenitores a finales de 2008 y principios de 2009, la madre, alegando agresiones por parte del padre, huyó varias veces, con sus hijos, a un centro de acogida para mujeres. En abril de 2009, ambos progenitores se reconciliaron y decidieron casarse el 10 de octubre de 2009. No obstante, el padre descubrió, el 11 de julio de 2009, a su vuelta de un viaje de negocios en Irlanda del Norte, que la madre había abandonado de nuevo el domicilio familiar con sus hijos para instalarse en el citado centro de acogida. 
El 15 de julio de 2009, los abogados del padre redactaron, a petición suya, una demanda ante el tribunal irlandés competente, a saber, la District Court, destinada a obtener el derecho de custodia de sus tres hijos. No obstante, el 25 de julio de 2009, la madre cogió el avión a Inglaterra, llevándose consigo a los tres menores antes mencionados, así como a su otro hijo mayor, nacido de otra unión anterior. En dicha fecha, la citada demanda no había sido notificada a la madre, de modo que, de conformidad con el Derecho procesal irlandés, la acción no se había ejercitado adecuadamente y, por tanto, el tribunal irlandés no conocía del asunto.

Procedimiento iniciado por el padre en Inglaterra 
El 2 de noviembre de 2009, el Sr. McB. interpuso un recurso ante la High Court of Justice (England & Wales), Family Division (Reino Unido), dirigido a obtener la restitución de los menores a Irlanda, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1980 y al Reglamento núm. 2201/2003. Mediante auto de 20 de noviembre de 2009, dicho órgano jurisdiccional solicitó al padre, de conformidad con el artículo 15 del mismo Convenio, la presentación de una decisión o certificación de las autoridades irlandesas que declarase que el traslado de los menores fue ilícito en el sentido del artículo 3 del citado Convenio.

Procedimiento iniciado por el padre en Irlanda 
El 22 de diciembre de 2009, el Sr. McB. interpuso un recurso ante la High Court (Irlanda) dirigido a la obtención, por una parte, de una decisión o una certificación que declarase que el traslado de sus tres hijos, el 25 de julio de 2009, fue ilícito en el sentido del artículo 3 del Convenio de La Haya de 1980 y, por otra, de un derecho de custodia. 
Mediante sentencia de 28 de abril de 2009, la citada High Court desestimó la primera de estas pretensiones, porque el padre no tenía el derecho de custodia de los menores en la fecha de su traslado, de modo que este no había sido ilícito en el sentido del Convenio de La Haya de 1980 o del Reglamento núm. 2201/2003. 
El padre interpuso recurso contra esta decisión ante el órgano jurisdiccional remitente. En su petición de decisión prejudicial, dicho órgano jurisdiccional señala que el padre no tenía derecho de custodia sobre sus hijos en la fecha de 25 de julio de 2009, en el sentido de las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980. No obstante, observa que el concepto de «derecho de custodia» se define actualmente, a efectos de las demandas de restitución de hijos de un Estado miembro a otro sobre la base del Convenio de La Haya de 1980, en el artículo 2, número 9, del citado Reglamento. 
El órgano jurisdiccional remitente considera que ni las disposiciones del Reglamento núm. 2201/2001 ni el artículo 7 de la Carta implican que deba considerarse necesariamente que el padre biológico de un menor tenga un derecho de custodia sobre este, a efectos de la determinación del carácter ilícito o no del traslado del menor, si no hay una resolución judicial que le confiera tal derecho. No obstante, reconoce que la interpretación de estas disposiciones del Derecho de la Unión es competencia del Tribunal de Justicia. 
En estas condiciones, la Supreme Court decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente

Cuestión prejudicial::

  • "¿Impide el Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000, tanto si se interpreta con arreglo al artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como de otro modo, a un Estado miembro exigir en su ordenamiento jurídico que el padre de un menor que no está casado con la madre debe obtener una orden de un tribunal competente que le conceda la guarda y custodia con el fin de considerar que tiene los «derechos de custodia» que determinan el carácter ilícito del traslado de ese hijo desde su Estado de residencia habitual, a efectos del artículo 2, apartado 11, de dicho Reglamento?".  

 

 Procedimiento: 

Normativa analizada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León