Jurisprudencia
Asunto C-295/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Darmstadt (Alemania) el 28 de mayo de 2013. Letrado H., en calidad de administrador concursal del patrimonio de G.T. GmbH/H.K.
Tipo:
Recurso
Localización:
Tribunal de Justicia
Materia:
Competencia judicial internacional
Fecha:
28/05/2013
Número de recurso:
C-295/13
Comentario:
Asunto C-295/13. Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Darmstadt (Alemania) el 28 de mayo de 2013. Letrado H., en calidad de administrador concursal del patrimonio de G.T. GmbH/H.K.
Cuestiones prejudiciales:
- Sobre la interpretación del artículo 1, apartado 2, letra b), y del artículo 5, número 1, letras a) y b), y número 3, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Lugano II), y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (Reglamento de insolvencia europeo).
- 1) ¿Son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una sociedad deudora para conocer de una demanda del administrador concursal contra el administrador de dicha sociedad para el reembolso de los pagos realizados después de incurrir ésta en insolvencia o de declararse su situación de sobreendeudamiento?
- 2) ¿Es competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se haya iniciado un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de una sociedad deudora para conocer de una demanda del administrador concursal contra el administrador de dicha sociedad para el reembolso de los pagos realizados después de incurrir ésta en insolvencia o de declararse su situación de sobreendeudamiento, cuando el administrador no tiene su domicilio en otro Estado miembro de la Unión Europea sino en un Estado parte del Convenio de Lugano II?
- 3) ¿Está incluida la demanda mencionada en la primera cuestión en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de insolvencia europeo?
- 4) En caso de que la demanda mencionada en la primera cuestión no esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de insolvencia europeo o de que la competencia del órgano jurisdiccional en relación con la misma no se extienda a un administrador con domicilio en un Estado parte del Convenio de Lugano II:
¿Se trata de un asunto concursal en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra b), del Convenio de Lugano II? - 5) En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión:
a) ¿Es competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en que la sociedad deudora tiene su domicilio social, con arreglo al artículo 5, número 1, letra a), del Convenio de Lugano II, para conocer de una demanda como la mencionada en la primera cuestión?
α) ¿El objeto de la demanda mencionada en la primera cuestión es materia contractual en el sentido del artículo 5, número 1, letra a), del Convenio de Lugano II?
ß) ¿El objeto de la demanda mencionada en la primera cuestión es materia contractual sobre una prestación de servicios en el sentido del artículo 5, número 1, letra b), del Convenio de Lugano II?
b) ¿El objeto de la demanda mencionada en la primera cuestión constituye materia delictual o cuasidelictual o una acción derivada de delitos o cuasidelitos que constituyen el objeto del procedimiento con arreglo al artículo 5, número 3, del Convenio de Lugano II?".
Procedimiento:






