STJCE de 11 de julio de 2002. Libre prestación de servicios. Derecho de residencia en dicho Estado del cónyuge nacional de un país tercero.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 11/07/2002
Número de recurso: C-60/00
Comentario:

STJCE de 11 de julio de 2002. Asunto C-60/00. Mary Carpenter y Secretary of State for the Home Department. Libre prestación de servicios. Artículo 49 CE. Directiva 73/148/CEE. Nacional de un Estado miembro establecido en ese Estado que presta servicios a personas establecidas en otros Estados miembros. Derecho de residencia en dicho Estado del cónyuge nacional de un país tercero.

Tribunal de Justicia, pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Immigration Appeal Tribunal mediante resolución de 16 de diciembre de 1999, declara:

  • "El artículo 49 CE, a la luz del derecho fundamental al respeto de la vida familiar, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en una situación como la del asunto principal, el Estado miembro de origen de un prestador de servicios establecido en ese mismo Estado, que presta servicios a destinatarios establecidos en otros Estados miembros, deniegue la residencia en su territorio al cónyuge, nacional de un país tercero, de dicho prestador".
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