Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29) de 25 de noviembre de 2010. Internamiento. Tiempo de duración del internamiento. Aplicación de la norma más favorable.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 25/11/2010
Ponente: Dña. Modesta Mª. Medina Hernández
Sentencia: 638/2010
Fuente: Web ICAM. Nuestro agradecimiento a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Carmen Moles Martínez
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 29) de 25 de noviembre de 2010. Internamiento. Tiempo de duración del internamiento. Se acredita que el internamiento del recurrente en el expediente en que se dictó el derecho de expulsión cuya ejecución se pretendía, tuvo lugar durante cuarenta días, esto es el máximo previsto por la Ley en el momento en que fue acordado, no puede acordarse un nuevo internamiento en un mismo expediente. No es posible que por aplicación de la vigente regulación se acordara un nuevo internamiento por el periodo que restaba hasta los sesenta días. En este sentido, como ha declarado el TS; en sentencias como la de fecha 12-11-09, es aplicable al derecho administrativo sancionador el principio de la ley penal mas favorable, recogido en el art. 24 del CP, por haberse entendido que el régimen disciplinario es de carácter cuasi penal, por tanto, hemos de tener presente que en materia de derecho sancionador, y la medida cautelar de internamiento se adopta en el seno de un procedimiento sancionador, deben regir los principios del derecho penal, lo que exige una interpretación a favor del recurrente de modo que no puede serle de aplicación una norma posterior en la que se establece la misma medida cautelar si bien con un mayor tiempo de duración.

Vid. Auto relacionado.

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